Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/31
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea un sistema llamado SEITS, que es como una ventanilla digital del gobierno para que puedas consultar y hacer tus trámites en línea, sin necesidad de ir a las oficinas. Pero ojo, esto no te obliga a usarlo: si prefieres hacer tus trámites directamente en las dependencias de gobierno, también puedes hacerlo. Quien se encarga de operar y mantener este sistema funcionando es la Agencia Digital, que sigue las reglas que marca el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 31. Se crea el SEITS como un servicio público de consulta y gestión de trámites y servicios con base en el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información y comunicación. Lo anterior, sin perjuicio de la realización de dichos trámites y servicios directamente ante las instancias correspondientes. La operación y administración del SEITS estará a cargo de la Agencia Digital, en términos del Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.