Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en el Estado de México, sin excepción. Su propósito es organizar cómo el gobierno usa la tecnología (como internet o sistemas digitales) para ofrecer mejores servicios. También busca que el gobierno estatal y los municipios aprovechen la tecnología de manera útil y eficiente. Además, quiere facilitar los trámites y procesos administrativos usando herramientas digitales. Finalmente, busca que el gobierno sea más transparente y que tú, como ciudadano, puedas participar más en cómo se manejan los asuntos públicos.
- Art. 2Este artículo define quiénes deben seguir la Ley de Gobierno Digital del Estado de México. Las personas y organismos obligados son: las oficinas del gobierno estatal y sus organismos de apoyo, los ayuntamientos y oficinas de cada municipio, y los Notarios Públicos del estado. Todos ellos tienen que planear, regular y vigilar cómo se usan la tecnología y las computadoras en su trabajo. Además, pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados, municipios o empresas privadas para mejorar el uso de la tecnología.
- Art. 3La Presidencia del Consejo y la Agencia Digital del Estado de México tienen la obligación de asegurarse de que todos los que estén obligados por esta ley le hagan caso. Cada una debe cuidar su parte, pero tienen que trabajar juntas y ponerse de acuerdo para lograrlo. Es su responsabilidad supervisar y ver que nadie se salte las reglas.
- Art. 4Este artículo dice que hay algunos casos en los que NO se aplica esta ley. Son situaciones donde las autoridades necesitan firmar a mano, hacer un trámite en persona, o cumplir con una formalidad que no se pueda hacer por internet o con tecnología.
- Art. 5Aquí tienes la explicación: Este artículo solo define los términos clave que se usan en toda la ley, como si fuera un diccionario. Por ejemplo, la "Agencia Digital" es la encargada de todo esto en el Estado de México, y la "Autenticación" es el proceso para comprobar que alguien es quien dice ser. Un "Documento electrónico" es cualquier archivo digital (como un PDF, un video o un audio) que tenga firma electrónica o un sello digital y sirva como prueba de algo. También se explica que los "Datos Abiertos" son información pública que cualquier persona puede ver, usar y compartir en internet sin pagar ni pedir permiso. En resumen, si ves estos términos en la ley, ya sabes exactamente a qué se refieren.
- Art. 6Este artículo dice que se va a crear un Consejo, que es como un grupo de personas expertas que trabajarán juntas como una autoridad en tecnologías en el Estado de México. Su chiste es proponer, promover y aprobar todo lo relacionado con el gobierno digital, como programas, herramientas y soluciones que usen la tecnología. En otras palabras, se encargarán de que el gobierno use mejor el internet, las computadoras y los sistemas digitales para facilitar los trámites y servicios a los ciudadanos.
- Art. 7Este artículo dice quiénes forman parte del Consejo. La Presidencia la tiene el jefe de la Secretaría General de Gobierno, y él o ella elige a la Vicepresidencia. La Secretaría Ejecutiva la maneja el titular de Desarrollo Económico, y la Secretaría Técnica el de la Agencia Digital. También hay vocales, que son los titulares de muchas secretarías, como Finanzas, Salud, Educación y Seguridad, entre otras. Además, incluye a cuatro presidentes municipales, y a representantes de otras instituciones, como la Comisión de Derechos Humanos y la Universidad Autónoma del Estado de México. Los nombramientos de los municipios se hacen según el reglamento de esta ley.
- Art. 8El Consejo se reúne dos veces al año de manera normal, y puede tener juntas extra cuando el presidente lo pida o si un tercio de los miembros lo solicita. Para que la junta sea válida, deben estar presentes al menos la mitad más uno de los integrantes, y el presidente debe estar ahí. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están en la junta; si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Todos los miembros tienen derecho a hablar y votar, menos el Secretario Técnico, que solo puede hablar. Los miembros pueden llevar un suplente (con un puesto un rango más abajo), que tendrá los mismos derechos, excepto el Secretario Técnico, y nadie recibe pago por estar en el Consejo. El presidente, con el visto bueno de los demás, puede invitar a expertos, pero ellos solo pueden opinar, no votar.
- Art. 9El Consejo tiene varias funciones importantes. Puede aprobar cómo se va a implementar la política de Gobierno Digital, que es básicamente usar tecnología para que hagas trámites y recibas servicios del gobierno de manera digital, sin tener que ir a oficinas. También se encarga de crear herramientas y reglas para que tú puedas hacer esos trámites en línea siempre que quieras, y decide en qué se gasta el dinero para estos proyectos tecnológicos, informándole a la Agencia Digital. Además, aprueba el plan anual de tecnologías y las reglas que todos deben seguir para que los sistemas sean seguros y funcionen bien entre el gobierno federal, estatal y municipal. Por último, define quiénes forman parte de un listado de personas autorizadas para usar certificados electrónicos (como firmas digitales) y se asegura de que tanto tú como las dependencias cumplan con la ley para que todo opere sin problemas.
- Art. 10Cada dependencia de gobierno debe crear su propio Comité Interno de Gobierno Digital, que es un grupo de personas encargadas de ayudar, orientar y ejecutar acciones para cumplir con lo que dice esta Ley. La forma en que se organicen y trabajen estos comités debe seguir las reglas que marca el Reglamento de esta Ley, que es como el manual de operación.
- Art. 11Se crea una oficina llamada Agencia Digital, que depende directamente del gobernador o gobernadora del estado. Esta oficina se encargará de lo que digan esta ley, su reglamento y otras reglas que le toquen. Además, tiene que trabajar en equipo con la Presidencia del Consejo. El jefe o jefa de la Agencia Digital lo elige y lo puede quitar el gobernador, pero solo si la Presidencia del Consejo lo propone. Para funcionar, tendrá las oficinas y el personal que le autoricen, según su presupuesto y su reglamento interno.
- Art. 11 BisEste artículo crea la Agencia Digital, que se encarga de planear y supervisar todo lo relacionado con la tecnología y el internet en el gobierno del estado. Su trabajo es asegurarse de que todas las dependencias oficiales sigan las reglas que defina un grupo llamado "el Consejo". Además, esta agencia debe dar apoyo técnico y asesoría a oficinas del gobierno, municipios y notarías para que usen mejor la tecnología. Todo esto se hace con el objetivo de hacer más simples y rápidos los trámites y servicios que el gobierno te ofrece.
- Art. 11 QuaterLa Agencia Digital se encarga de todo lo relacionado con la tecnología y el internet en el gobierno del Estado de México. Sus labores principales son: proponer y vigilar las reglas sobre el uso de herramientas digitales, crear plataformas y programas para resolver necesidades de internet o informática, y asegurarse de que los datos del gobierno estén protegidos y seguros. También debe estar al tanto de los avances tecnológicos para mejorar los equipos y procesos de las dependencias, y operar servicios como la red estatal de telecomunicaciones o el sistema de videollamadas. Además, define cómo se deben usar los certificados digitales (como los que sirven para firmar documentos por internet) y maneja los centros de datos donde se guarda información importante, como las bases de datos de nómina.
- Art. 11 TerLa Agencia Digital se va a poner de acuerdo con la Presidencia del Consejo para echar a andar y mejorar las políticas de Gobierno Digital (usar tecnología en los asuntos del gobierno) y para aprovechar al máximo las herramientas digitales cuando los funcionarios públicos hagan su trabajo. También van a participar para sacar las reglas técnicas y darle consejos a todas las personas o instituciones que están cubiertas por esta ley. En otras palabras, se encargan de que todo mundo use bien la tecnología para hacer trámites y servicios más rápidos.
- Art. 12El Artículo 12 dice que la Agenda Digital es como el manual o plan principal que deben seguir las autoridades del Estado de México para manejar todo lo relacionado con el Gobierno Digital. Eso significa que ahí se establecen las reglas sobre cómo usar la tecnología (como internet, computadoras y apps) para hacer trámites y dar servicios a los ciudadanos. Esta agenda debe hacerse siguiendo lo que marca esta misma Ley y el Plan de Desarrollo del Estado de México, que es el plan general de lo que el gobierno quiere lograr. En pocas palabras, es la guía para que el gobierno use la tecnología de manera ordenada y útil para todos.
- Art. 13Cada seis años, el Consejo (que es el grupo encargado de tomar decisiones sobre esto) va a actualizar la Agenda Digital, tomando en cuenta las ideas que propongan las personas o grupos que están involucrados en esta ley. Además, cada tres años van a revisarla para ver si sigue funcionando bien. También están obligados a publicar esta Agenda en el periódico oficial del gobierno, que se llama "Gaceta del Gobierno", para que todos la conozcan.
- Art. 14El artículo 14 explica lo que debe incluir la Agenda Digital. Primero, un diagnóstico de cómo se usan el internet y las computadoras en las dependencias del gobierno estatal y municipal. Segundo, las bases de Gobierno Digital que apoyen las políticas del Plan de Desarrollo del Estado de México y otros documentos oficiales. Tercero, las estrategias para aplicar esas tecnologías en el gobierno. Cuarto, los metadatos (datos que describen otros datos) y datos abiertos que usarán, con reglas de seguridad y acceso según las leyes de transparencia. Quinto, los acuerdos entre dependencias para cumplir con el programa estatal de tecnologías. Sexto, cualquier otro punto que decida el Consejo.
- Art. 15Tienes que hacer y entregar al Secretario Técnico del Comité Interno (la persona encargada de llevar los registros del comité) tus planes de trabajo para el próximo año fiscal. Esto sirve para que armen el Programa Sectorial de Tecnologías de la Información y Comunicación, siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento. Es como cuando te piden tu lista de tareas antes de empezar el año, para que todo quede organizado.
- Art. 16Cada año, en septiembre, la persona encargada de la Secretaría Técnica debe armar el plan estatal de tecnologías. Ese plan se forma juntando los planes más pequeños de cada dependencia o entidad del gobierno. Esos planes más pequeños se hacen con los programas de trabajo de cada una de esas dependencias. Todo esto sirve para que se cumplan las acciones y proyectos relacionados con la tecnología, tal como lo pide la Agenda Digital (que es como el plan general para avanzar en el uso de las tecnologías).
- Art. 17Este artículo dice que los planes de trabajo de tecnología del gobierno deben incluir diez puntos específicos. Por ejemplo, tienen que describir su estrategia de tecnología, cómo ayudarán a medir resultados, qué datos y metadatos (información que describe otros datos) van a usar, y qué equipos de cómputo tienen. También deben detallar cuánto costó operar todo el año pasado, cuánto costará el próximo año, y un listado de proyectos con sus fechas, presupuesto y análisis de si conviene hacerlos. Además, tienen que incluir las reglas de protección de datos personales y todo lo que pida el Consejo. Una vez que se apruebe este plan, se tiene que publicar en el periódico oficial del gobierno.
- Art. 18Los Estándares de Tecnologías de la Información y Comunicación son como las reglas tecnológicas que deben seguir todas las personas y empresas a las que aplica esta ley. Estas reglas se crean tomando en cuenta lo mejor que se usa en México y en otros países. Básicamente, aseguran que todos usen la tecnología de manera ordenada y actualizada.
- Art. 19El Artículo 19 dice que los estándares de tecnología del gobierno deben cubrir una lista de temas clave. Estos incluyen: los sitios web oficiales, las redes sociales que usen, cómo se administran los servicios digitales, y las aplicaciones que se usan en todo el gobierno del Estado de México. También abarca cómo se crean o compran nuevas apps, los equipos de cómputo (infraestructura), las conexiones (telecomunicaciones), la forma de manejar proyectos, la seguridad de la información, y los trámites que ofrece el gobierno en línea. Además, el Consejo puede agregar más temas si la tecnología avanza y lo requiere.
- Art. 20El artículo 20 dice que las oficinas de gobierno o empresas que manejen información pública deben convertir sus páginas web en herramientas donde puedas hacer trámites completos, no solo consultar datos. Esto significa que, si el trámite está disponible en el Sistema SEITS, podrás realizarlo en línea de forma rápida y fácil, sin necesidad de ir a oficinas. Eso hace que todo sea más ágil para ti.
- Art. 21Para cumplir con la regla de arriba, las personas u organizaciones que tienen que seguir esta Ley deben usar las herramientas de internet y sistemas digitales que el gobierno ya tiene aprobados. También deben seguir las reglas de cómo organizar sus datos y trámites en línea. Esto es para que todo funcione igual y rápido, sin problemas. Básicamente, si tienes que hacer algo con el gobierno por computadora o celular, hazlo como ellos te digan.
- Art. 22Los negocios o dependencias que están obligados por esta ley tienen que ofrecer todos sus trámites y servicios en internet, específicamente a través de sus sitios web donde puedas hacer gestiones completas. Eso significa que no pueden forzarte a ir presencialmente si el proceso puede hacerse digital. Todo debe estar disponible en línea para que sea más fácil y rápido.
- Art. 23Este artículo dice que todas las personas o empresas que están obligadas por esta Ley tienen que mantener al día su información en el RETyS (que es un registro oficial de trámites y servicios digitales). Es decir, deben actualizar los datos y requisitos necesarios para que tú puedas hacer trámites en línea en sus portales. Así, cuando entres a hacer un trámite por internet, te aparezca la información correcta y no te topes con problemas.
- Art. 24Si inicias un trámite o servicio por internet, tienes derecho a terminarlo también en línea, sin que te obliguen a ir a una oficina. Esto aplica tanto para personas como para empresas. La única condición es que el tipo de trámite sí pueda hacerse completamente por internet. En pocas palabras: lo que empiezas en línea, debe poder acabarse en línea.
- Art. 25Este artículo quiere decir que, para que los sitios web de información del gobierno se conviertan en sitios donde puedas hacer trámites en línea, se pueden usar aplicaciones hechas por las mismas dependencias o por empresas externas, siempre y cuando sigan el plan de gobierno digital.
- Art. 26El RUPAEMEX es un sistema o base de datos del gobierno donde piden tus datos (como persona, empresa, notario o funcionario público) para que puedas hacer trámites o pedir servicios por internet. Básicamente, guardan la información que tú les das para que puedas gestionar cosas en línea sin necesidad de ir a una oficina. Este registro es obligatorio usarlo cuando quieras algún servicio digital. En palabras sencillas, es como un padrón donde te tienes que registrar para poder hacer tus asuntos por internet.
- Art. 27La Agencia Digital es la encargada de planear, diseñar, controlar, coordinar, mantener y actualizar el RUPAEMEX, que es un registro de personas. También puede darte de alta, modificar tus datos o cancelar tu registro en ese sistema, y lo hace asignándote un nombre de usuario y una contraseña. Además, esta agencia tiene que poner reglas claras para que todas las personas u organizaciones que están sujetas a esta ley puedan conectarse y operar correctamente con el RUPAEMEX.
- Art. 28El Repositorio es como una base de datos que junta y conecta la información de las personas o empresas registradas en el RUPAEMEX (el padrón de apoyos). Estos registrados pueden participar para que funcione y se cumplan los fines del SEITS (un sistema de intercambio de información). En pocas palabras, si estás en el RUPAEMEX, tu información puede usarse para los objetivos de ese sistema. Las reglas de cómo se maneja y usa esta base de datos las va a poner el reglamento de esta ley.
- Art. 29Este artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto ni se aplica. Al decir que está "derogado", significa que ya no existe oficialmente. Por lo tanto, no hay ninguna regla en este artículo que debas cumplir o tomar en cuenta.
- Art. 30Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando ves la palabra "Derogado", significa que esa parte de la ley ya no se aplica ni existe. Lo que sigue después, sobre el sistema electrónico de información, trámites y servicios, podría ser de otro capítulo que sí está vigente.
- Art. 31Se crea un sistema llamado SEITS, que es como una ventanilla digital del gobierno para que puedas consultar y hacer tus trámites en línea, sin necesidad de ir a las oficinas. Pero ojo, esto no te obliga a usarlo: si prefieres hacer tus trámites directamente en las dependencias de gobierno, también puedes hacerlo. Quien se encarga de operar y mantener este sistema funcionando es la Agencia Digital, que sigue las reglas que marca el reglamento de esta ley.
- Art. 32El artículo 32 dice que el SEITS, que es el sistema de trámites en línea, está formado por tres cosas: el RETyS, el Sistema de Gestión de Trámites y Servicios en línea del Estado de México, y el Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos. El RETyS es como una lista oficial de los trámites y servicios que existen. El Sistema de Gestión es la plataforma digital donde se hacen los trámites. Y el Padrón es un registro de los certificados electrónicos que identifican a los funcionarios.
- Art. 33El artículo 33 dice que hay un sistema en línea del Estado de México que te permite hacer trámites y servicios completos por internet, desde el inicio hasta el final. Es parte de un sistema más grande llamado SEITS, que agrupa varias herramientas digitales del gobierno. Tanto personas como empresas pueden usarlo para no tener que ir a oficinas. Todo se hace a través de computadoras o celulares, usando tecnologías como el internet. En pocas palabras, es como una ventanilla única en línea para tus asuntos con el gobierno.
- Art. 34Este artículo dice que, aunque el gobierno del Estado de México ponga plataformas digitales para hacer trámites, eso no significa que ya no puedas ir a las oficinas físicas a hacerlos en persona. Tanto si eres una persona como una empresa, sigues teniendo todo el derecho de presentarte directamente para realizar tus gestiones. Es decir, lo presencial y lo en línea pueden usarse al mismo tiempo, según lo que más te acomode.
- Art. 35Para usar el sistema de trámites en línea del Estado de México, tienes que estar registrado en el RUPAEMEX (el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de México). Si eres una persona física (como tú o yo), necesitas tener tu Carnet Jurídico o tu CUTS (Clave Única de Trámites y Servicios). En cambio, si eres una empresa, un notario o un servidor público trabajando, además del CUTS vas a requerir tu Firma Electrónica Avanzada (un tipo de firma digital segura).
- Art. 36Para que puedas hacer trámites completamente en línea, si eres una persona común (física) debes comprobar quién eres usando tu CUTS (una clave de identidad) o tu Carnet Jurídico (una identificación oficial). Si eres una empresa, un notario o un servidor público, además de tu CUTS o Carnet Jurídico, debes usar tu Firma Electrónica Avanzada para demostrar que tienes la autoridad legal para hacer el trámite en nombre de la empresa o institución. Esto aplica cuando actúas en tu trabajo o funciones oficiales.
- Art. 37Este artículo dice que cualquier persona o institución a la que aplica esta ley puede pedirle a la Agencia Digital que cheque si cierta información del RUPAEMEX (un registro de trámites) está correcta. Esto lo hacen para tener una opinión sobre cómo resolver trámites o servicios que les toca manejar. En otras palabras, si tienes duda sobre algún dato importante para un trámite, puedes pedir que lo validen oficialmente. Así te aseguras de que tu decisión sea la correcta sin meterte en problemas.
- Art. 38Este artículo dice que se va a crear un registro, como una lista digital, donde se van a anotar los certificados de firma electrónica de los servidores públicos. Esa firma electrónica es como una firma digital que usan para firmar documentos en internet. Los funcionarios que ocupen el sistema de trámites en línea del Estado de México tendrán que estar en ese padrón. En pocas palabras, es una base de datos para controlar quiénes tienen permiso de firmar electrónicamente en el gobierno.
- Art. 39El artículo 39 dice que el Padrón (que es como una lista oficial de los servidores públicos) debe tener esta información: tu nombre, tu puesto, tu nombramiento (el documento que te hace funcionario), tu firma electrónica avanzada (una firma digital segura) y los trámites o servicios que puedes autorizar. También puede incluir cualquier otro dato que el Consejo (la autoridad encargada) considere necesario para el registro. En pocas palabras, es la lista con los datos de cada servidor público y lo que puede hacer.
- Art. 40Si un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) deja su puesto por cualquier motivo, su jefe directo debe avisarle al Padrón de Certificados Electrónicos, que es como un registro oficial donde están sus datos digitales. Esto es para que el sistema sepa que ya no trabaja ahí.
- Art. 41Si un servidor público (como un funcionario del gobierno) deja de tener su puesto o se separa del cargo, el área interna encargada de la vigilancia (que se llama órgano de control interno) debe avisarle al registro oficial de certificados electrónicos. Ese registro va a suspender temporalmente la firma y el sello electrónicos de ese servidor público, para que no pueda usarlos mientras se revisa su caso. Esta suspensión es solo provisional, hasta que se decida qué pasa con él o ella según las reglas que aplican.
- Art. 42Si un empleado del gobierno es despedido o se le prohíbe trabajar en el servicio público, el área encargada de vigilarlo tiene que avisar de inmediato al sistema que guarda los certificados electrónicos. Esto se hace para que cancelen de forma permanente su registro en ese padrón. En pocas palabras, se aseguran de que ya no pueda usar esos documentos oficiales.
- Art. 43Si un jefe de área no avisa cuando un empleado que tiene una firma electrónica (un tipo de identidad digital para trámites públicos) deja de trabajar en la dependencia, ese jefe puede meterse en problemas ante la autoridad. Esto significa que lo pueden investigar y sancionar según las leyes vigentes. Es como que el encargado se vuelve responsable por no reportar a tiempo la baja de alguien que usaba ese certificado. Al final, la ley busca que siempre estén actualizados los registros de quién puede usar esas firmas electrónicas.
- Art. 44Este artículo les dice a las oficinas del gobierno, organismos autónomos y notarios qué tienen que hacer para modernizarse. Tienen la obligación de usar tecnología (como internet y sistemas digitales) para que los trámites que hagas como ciudadano sean más rápidos y sencillos. También deben cuidar tus datos personales cuando uses sus portales, siguiendo las leyes de protección de datos del Estado de México. Además, tienen que crear y actualizar sus páginas web para que puedas hacer más trámites en línea, y asegurarse de cumplir con las reglas de presupuesto y tecnología que marca la ley.
- Art. 45Los ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) tienen que hacer varias cosas para usar la tecnología de manera eficiente. Primero, deben nombrar a un área o equipo que se encargue de todo lo relacionado con el Gobierno Digital. También tienen la obligación de crear reglas locales, basadas en la Agenda Digital, para promover el uso de herramientas como internet y sistemas informáticos en los trámites. Además, deben buscar acuerdos con otros niveles de gobierno y con empresas privadas para compartir tecnología y mejorar los servicios. Por último, tienen que implementar el Expediente para Trámites y Servicios (un sistema digital para hacer trámites más rápido) y asegurarse de que, aunque cambie la administración municipal, los proyectos de tecnología sigan funcionando sin problemas.
- Art. 46Cada tres meses, tienes que entregar al Secretario Técnico de tu Comité Interno un reporte que muestre cómo va el avance de los programas de tecnología y comunicación de tu área o sector. Esto aplica a todas las personas o instituciones que están obligadas por esta ley. El Secretario Técnico es el encargado de recibir y darle seguimiento a esa información dentro de tu comité.
- Art. 47Cuando se hace un reporte de cómo van los proyectos de tecnología, este documento debe incluir seis cosas: primero, si se están cumpliendo las metas que se fijaron desde el principio en la estrategia de tecnología. Segundo, cuánto está costando mantener y operar esas tecnologías. Tercero, cómo va el avance de cada proyecto. Cuarto, los dictámenes o evaluaciones técnicas que se hicieron para cada proyecto. Quinto, si las herramientas tecnológicas están funcionando bien y siendo útiles para lo que se necesitan. Y sexto, cualquier otra información que pida el Consejo, que es el grupo que supervisa todo.
- Art. 48El Secretario Técnico tiene que entregar al Consejo un informe sobre cómo va el Programa Estatal de Tecnologías de la Información y Comunicación. Esto significa que cada cierto tiempo debe mostrar si van avanzando o no con los proyectos de tecnología. El Consejo revisa ese reporte para saber qué han hecho y si todo va bien. Es como un check-in obligatorio para que todos estén al tanto del progreso.
- Art. 49El Consejo va a revisar cómo van las dependencias en el uso de tecnologías como internet, computadoras o sistemas digitales, y les dará sugerencias para que cumplan con lo que se planeó en esa materia. Después, un organismo llamado Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México checará el reporte que haga el Consejo, y si encuentra algo fuera de lo establecido, tomará las acciones necesarias siguiendo las reglas que aplican.
- Art. 50Cada año, en la primera junta normal del Consejo, el Secretario Técnico tiene que entregar un reporte sobre cómo van los avances de las dependencias obligadas por esta ley. En ese informe debe explicar qué tanto cumplieron con los programas de su sector del año pasado, y si esos programas están alineados con la Agenda Digital y el Plan de Desarrollo del Estado de México. También tiene que detallar cómo usaron el dinero invertido en tecnologías de la información y comunicación (computadoras, sistemas, internet, etc.). Básicamente, es para que el Consejo sepa si se está cumpliendo con lo planeado y en qué se gastó el presupuesto en tecnología.
- Art. 51El jefe del consejo le va a pedir al secretario técnico que ponga en marcha mejoras en la tecnología. También puede ajustar las reglas sobre cómo usar las computadoras o el internet, si hace falta. Esto se hace para que todo funcione mejor.
- Art. 52El Artículo 52 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez legal. Cuando un artículo está "derogado", significa que se canceló por completo y ya no se aplica en ningún caso. Es como si lo hubieran borrado del libro de leyes, por lo que no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 53El certificado digital es como una credencial oficial que comprueba quién eres cuando usas tu firma o sello electrónicos. La ley dice que el reglamento va a definir cómo asegurarse de que esas firmas y sellos sean seguros, no se alteren y funcionen bien. Además, los bancos, empresas o dependencias que usen estos certificados tienen que checar que estén en un listado oficial (el padrón) para confirmar que sean válidos y reconocidos por las autoridades correspondientes.
- Art. 54Si firmas o sellas un documento en computadora usando un certificado digital o firma electrónica avanzada, ese documento tiene el mismo valor legal que si lo hubieras firmado de tu puño y letra en papel. Esto aplica para cualquier trámite, procedimiento o resolución que se haga conforme a esta ley. En pocas palabras, una firma electrónica vale igual que una firma hecha a mano.
- Art. 55Este artículo dice que todos los documentos, solicitudes o trámites que se hagan por internet usando una firma digital o sello electrónico deben guardarse en un archivo digital. Esto aplica para asuntos del gobierno, juicios, servicios públicos o cualquier papeleo oficial. La información no se puede borrar ni perder, debe quedarse guardada de manera segura. En pocas palabras, si usas firma electrónica para algo legal o administrativo, el sistema debe conservar ese documento en un expediente electrónico.
- Art. 56Según este artículo, cuando mandes un mensaje digital (como un correo o documento), legalmente se considera que lo enviaste desde tu domicilio oficial y que lo recibieron en el domicilio oficial de la otra persona, a menos que se demuestre lo contrario. También se da por hecho que el mensaje sí viene de quien dice enviarlo si trae su firma electrónica avanzada, firma electrónica o sello electrónico, pero igual se puede probar lo opuesto. Por último, un mensaje se considera recibido justo en el momento en que entra al sistema de información o medio electrónico que hayas señalado para recibirlo.
- Art. 57Si mandas un mensaje o haces algún trámite por internet o por teléfono en un día u horario no laborable (como un sábado, domingo o después de las 6 de la tarde), se considera que lo entregaste hasta el siguiente día hábil a primera hora. O sea, cuenta como si lo hubieras hecho en el horario de oficina del próximo día que sí sea laboral.
- Art. 58Este artículo dice que para comprobar que una firma electrónica avanzada, una firma electrónica simple o un sello electrónico son válidos, tiene que hacerlo la autoridad o la unidad que se encarga de certificarlos. Esa revisión debe incluir un sello de tiempo, que es como un timbre digital que dice exactamente en qué fecha y hora se hizo la validación. En pocas palabras, es la manera de asegurarse de que esos documentos electrónicos son legales y no han sido alterados.
- Art. 59Este artículo dice que los jefes de las oficinas del gobierno que manejan trámites por internet son los únicos que pueden usar la firma electrónica avanzada (un sello digital seguro) para firmar documentos. Las personas normales (como tú) y las empresas pueden hacer sus trámites en línea si tienen ese tipo de firma, pero si no la tienen, no hay problema: pueden ir a hacerlos de manera presencial en las oficinas.
- Art. 60Este artículo dice quiénes pueden tener un sello electrónico (como una firma digital oficial). Los que pueden usarlo son: las oficinas del gobierno del Estado de México, los ayuntamientos y sus dependencias, los notarios públicos y las empresas u organizaciones (personas jurídicas colectivas). Cuando a alguien le autoricen usar este sello, la Unidad Certificadora le explicará por escrito sus obligaciones y él tendrá que firmar una carta donde acepta la responsabilidad.
- Art. 61Cuando uses una firma electrónica o un sello electrónico en el sistema digital del gobierno del Estado de México, la ley dice que eso debe garantizar al menos cinco cosas: primero, que se pueda comprobar quién eres tú y quiénes son las demás personas involucradas en el trámite. Segundo, que la información de ese trámite se mantenga privada y no la vea cualquiera. Tercero, que los datos estén completos y no hayan sido modificados por alguien más. Cuarto, que no puedas negar después que fuiste tú quien firmó o selló ese documento. Y quinto, que se pueda saber la fecha exacta en que se generó ese mensaje electrónico.
- Art. 61 BisLa Firma Electrónica Notarial es una forma de firmar documentos con el notario usando medios digitales. Esta firma se maneja según las reglas de esta ley, la Ley del Notariado del Estado de México y otras leyes que le apliquen. En pocas palabras, el notario puede usar herramientas electrónicas para hacer su trabajo, pero siempre siguiendo las normas oficiales.
- Art. 62El Artículo 62 habla de los acuerdos de portabilidad, que son contratos entre distintas autoridades certificadoras (las que emiten firmas o documentos digitales) de México o de otros países. Su objetivo es que los certificados digitales (como tu firma electrónica) funcionen igual en todas partes, manteniendo su seguridad y confidencialidad. Esto quiere decir que tu identidad se puede comprobar sin problemas, sin importar qué autoridad lo emitió. En pocas palabras, busca que puedas usar tu documento digital válido en cualquier lado.
- Art. 63Si tienes que hacer trámites o pedir servicios a otra institución que también esté regulada por esta ley, tienes que firmar un acuerdo con ellos para que todo sea más fácil y rápido. Ese acuerdo se llama "convenio de colaboración" y sirve para que ambas partes trabajen juntas sin trabas. Básicamente, es un pacto para que las cosas fluyan sin tanto papeleo.
- Art. 64La Agencia Digital va a mantenerse en comunicación constante con la persona o empresa que firmó un acuerdo para compartir datos (esto es el "convenio de portabilidad"). El objetivo es pasarles información sobre si los certificados digitales siguen vigentes o no, para que puedan usarlos en asuntos legales cuando sea necesario. Básicamente, se aseguran de que todos sepan si esos documentos electrónicos aún sirven legalmente.
- Art. 65La Agencia Digital puede hacer acuerdos para aceptar certificados digitales de otros países o sistemas, siempre y cuando cumplan con lo que dice esta ley y sigan las reglas técnicas que ella misma define. Esto sirve para que puedas usar documentos digitales válidos tanto en México como en otros lugares. Piensa en un certificado digital como una identificación o firma en internet que prueba que algo es auténtico.
- Art. 66El artículo 66 dice que si necesitas usar tu Firma Electrónica Avanzada (como una firma digital segura) para hacer algún trámite o servicio, primero debes registrar ese trámite en el RUPAEMEX (que es un registro oficial). Con ese registro, podrás tramitar la CUTS (una clave o número que te identifica) y luego hacer tus trámites en el SEITS (el sistema en línea del gobierno). Básicamente, antes de poder usar tu firma electrónica para ciertos trámites, tienes que anotarlos en un registro especial y obtener una clave. Sin ese paso, no podrás usar el sistema.
- Art. 67Las autoridades certificadoras son como las oficinas del gobierno que se encargan de darte tu Firma Electrónica Avanzada, que es como una firma digital segura. Este artículo dice que, para lo que habla esta ley, esas autoridades son las mismas que ya están señaladas en otra ley, la de Firma Electrónica Avanzada. En pocas palabras, no se crean nuevas oficinas ni se cambian las reglas; solo se agarran las que ya existen.
- Art. 67 BisLa Unidad Certificadora (una oficina del gobierno encargada de emitir firmas digitales) puede sacar certificados de firma electrónica en dos casos: primero, cuando se necesite firmar muchos documentos electrónicos al mismo tiempo, como trámites o servicios digitales. Segundo, cuando quiera expedir una Firma Electrónica Notarial, que es un tipo especial de firma para notarías. Después de esto, la ley habla sobre los derechos de las personas físicas (tú como individuo) y jurídico colectivas (empresas, asociaciones u organizaciones). En pocas palabras, estos certificados ayudan a firmar cosas en internet de manera legal.
- Art. 68Tanto tú como cualquier empresa tienen derecho a tratar con el gobierno del Estado de México usando medios electrónicos, como internet o apps, en lugar de ir en persona. Todo depende de los canales digitales que cada dependencia del gobierno decida poner a tu disposición. A través de esos medios puedes recibir atención, hacer preguntas, presentar solicitudes, pagar, o hacer cualquier trámite o servicio que esté disponible en línea. La ley te garantiza que puedas usar esas herramientas para tus asuntos oficiales, siempre que el gobierno las tenga habilitadas.
- Art. 69Tienes los siguientes derechos legales al usar sistemas en línea o trámites digitales: 1. Puedes elegir el medio electrónico que el Consejo autorice para comunicarte con las autoridades. 2. Puedes preguntar en qué estado está tu trámite y te deben responder. 3. Puedes pedir copias digitales de los documentos que hayas entregado como solicitante. 4. Puedes usar tu Firma Electrónica Avanzada (como una contraseña segura para identificarte) en trámites y servicios por internet con las autoridades. 5. Tienes derecho a que cuiden y protejan tus datos personales cuando uses portales de información o para hacer trámites. 6. Deben atenderte a tiempo y de manera completa cuando realices trámites o servicios por los medios electrónicos que las autoridades te pongan a tu disposición.
- Art. 70Este artículo dice que para proteger los portales de internet donde haces trámites y tu información personal, las empresas o instituciones que usan la ley deben hacer cuatro cosas. Primero, crear un plan de emergencias por si algo sale mal y explicárselo a sus empleados. Segundo, siempre tener copias de seguridad de los datos y las aplicaciones. Tercero, llevar un control de cómo están configuradas sus computadoras y sistemas. Cuarto, anotar todos los problemas que arreglen en esos portales, para entender por qué pasaron y evitar que vuelvan a ocurrir.
- Art. 71Este artículo dice que cualquier persona o empresa que tenga tus datos personales (como tu nombre, dirección o teléfono) está obligada a protegerlos y cuidarlos. Además, para que eso se cumpla, el Consejo (una autoridad encargada) tiene que crear reglas claras para que quienes manejan tu información usen herramientas seguras como computadoras, internet o sistemas digitales. Así, se aseguran de que nadie use tus datos de manera indebida o sin tu permiso.
- Art. 72Los servidores públicos (como los que trabajan en el gobierno) son los responsables de cuidar y proteger tus datos personales cuando los usas para hacer trámites en línea. Esto significa que deben manejar tu información con seguridad y no pueden pasarla a nadie más, a menos que tú les des permiso por escrito. Todo esto se rige por dos leyes: una que protege tus datos personales y otra que garantiza tu derecho a saber cómo se usan. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de cuidar tu información cuando haces trámites digitales.
- Art. 73Si tu trabajo te pide usar el correo electrónico oficial de la dependencia para comunicarte por asuntos del servicio, tienes que solicitar una cuenta ante la Agencia Digital, siempre y cuando cumplas con los requisitos que ellos te pidan. Además, los sitios de internet y aplicaciones que uses para dar información o hacer trámites deben ser autorizados por la misma Agencia. Esto es para que todos los portales tengan el mismo estilo y sean fáciles de identificar, siguiendo las reglas que el Consejo establezca.
- Art. 74Cuando firmes un documento con tu Firma Electrónica Avanzada (como la e.firma) o cualquier otro sello electrónico, automáticamente se crean varias copias del mismo archivo. La única versión que tiene validez legal es la que está en formato electrónico, es decir, la que existe como archivo digital. Las copias impresas en papel no son las oficiales, a menos que se diga lo contrario. Esto aplica para cualquier trámite o contrato que firmes de esta manera.
- Art. 74 BisEl artículo 74 Bis dice que los documentos firmados de manera electrónica (como los que firmas con un código o contraseña en internet) se manejan según lo que marca la ley especial que habla de ese tema. O sea, no es cualquier regla; hay una ley específica que dice cómo se deben tratar esas firmas digitales. Así que si usas una firma electrónica, tienes que revisar lo que dice esa ley aparte para saber cómo funciona.
- Art. 75El estrado electrónico es como un pizarrón digital dentro del sistema del tribunal, donde puedes ver al día el avance de tus trámites legales sin tener que ir a un juzgado. Si estás registrado en el sistema, te sirve para checar si alguien te notificó algo, te citó a una cita o te mandó llamar para un juicio. Básicamente, es un espacio en internet donde el juzgado publica avisos importantes de tu caso para que te enteres. No necesitas ir físicamente a ningún lado, solo entrar al sistema por computadora o celular. Todo lo que se publique ahí cuenta como si te lo hubieran dicho en persona.
- Art. 76El Expediente digital es básicamente guardar todos los documentos electrónicos que se generan cuando las autoridades hacen trámites o procesos administrativos y judiciales. Se tiene que hacer siguiendo las reglas técnicas que marca la Ley o cualquier otra norma que esté vigente. En otras palabras, ya no se usan papeles, sino archivos digitales que deben cumplir con ciertos requisitos de seguridad y almacenamiento.
- Art. 77Si un servidor público (como un gobierno, juez o policía) no cumple con lo que dice esta ley, lo van a castigar según las reglas de otra ley especial que habla de cómo sancionar a los funcionarios. Esa otra ley es la de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus municipios, que ya dice qué tipo de multas o suspensiones pueden aplicarle. También puede recibir otras sanciones dependiendo de lo que digan las leyes que tengan que ver con el caso. En pocas palabras, si un servidor público la riega, ya sabe que le va a caer un castigo como debe ser.
- Art. 78Si una dependencia del Estado de México o de algún municipio no hace lo que la ley le pide en materia de gobierno digital, le van a iniciar un procedimiento administrativo, que es como un llamado de atención oficial. Esto aplica si, por ejemplo, no convierte su página de internet informativa en una donde puedas hacer trámites, no actualiza los datos de los trámites o no protege tu información personal. También se considera una falta si no elabora su plan de trabajo en tecnologías o si adquiere equipo de cómputo sin un estudio técnico previo. Y aunque te sancionen por esto, todavía puede enfrentar otras consecuencias legales, como demandas civiles o penales, si el caso lo amerita.