Artículo 61 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando uses una firma electrónica o un sello electrónico en el sistema digital del gobierno del Estado de México, la ley dice que eso debe garantizar al menos cinco cosas: primero, que se pueda comprobar quién eres tú y quiénes son las demás personas involucradas en el trámite. Segundo, que la información de ese trámite se mantenga privada y no la vea cualquiera. Tercero, que los datos estén completos y no hayan sido modificados por alguien más. Cuarto, que no puedas negar después que fuiste tú quien firmó o selló ese documento. Y quinto, que se pueda saber la fecha exacta en que se generó ese mensaje electrónico.
Texto oficial
Artículo 61. Con la firma electrónica avanzada, firma electrónica y/o el sello electrónico deberá garantizarse, cuando menos, lo siguiente: I. La autenticación de los actores en el acto o procedimiento administrativo en el SEITS. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 22 II. La confidencialidad de los datos vinculados con los actos y/o procedimientos administrativos gestionados en el SEITS. III. La integridad de los datos vinculados con los actos y/o procedimientos administrativos gestionados en el SEITS. IV. El no repudio de los actores que firmen o sellen electrónicamente las gestiones realizadas en el SEITS. V. La posibilidad de determinar la fecha electrónica del mensaje de datos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.