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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/61
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uses una firma electrónica o un sello electrónico en el sistema digital del gobierno del Estado de México, la ley dice que eso debe garantizar al menos cinco cosas: primero, que se pueda comprobar quién eres tú y quiénes son las demás personas involucradas en el trámite. Segundo, que la información de ese trámite se mantenga privada y no la vea cualquiera. Tercero, que los datos estén completos y no hayan sido modificados por alguien más. Cuarto, que no puedas negar después que fuiste tú quien firmó o selló ese documento. Y quinto, que se pueda saber la fecha exacta en que se generó ese mensaje electrónico.

Texto oficial

Artículo 61. Con la firma electrónica avanzada, firma electrónica y/o el sello electrónico deberá garantizarse, cuando menos, lo siguiente: I. La autenticación de los actores en el acto o procedimiento administrativo en el SEITS. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 22 II. La confidencialidad de los datos vinculados con los actos y/o procedimientos administrativos gestionados en el SEITS. III. La integridad de los datos vinculados con los actos y/o procedimientos administrativos gestionados en el SEITS. IV. El no repudio de los actores que firmen o sellen electrónicamente las gestiones realizadas en el SEITS. V. La posibilidad de determinar la fecha electrónica del mensaje de datos.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 21) ↗

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