Artículo 61 Bis de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Firma Electrónica Notarial es una forma de firmar documentos con el notario usando medios digitales. Esta firma se maneja según las reglas de esta ley, la Ley del Notariado del Estado de México y otras leyes que le apliquen. En pocas palabras, el notario puede usar herramientas electrónicas para hacer su trabajo, pero siempre siguiendo las normas oficiales.
Texto oficial
Artículo 61 Bis. La Firma Electrónica Notarial se regulará por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley del Notariado del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN TERCERA CONVENIOS DE PORTABILIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.