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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/61%20Bis
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
61 Bis

Artículo 61 Bis de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Firma Electrónica Notarial es una forma de firmar documentos con el notario usando medios digitales. Esta firma se maneja según las reglas de esta ley, la Ley del Notariado del Estado de México y otras leyes que le apliquen. En pocas palabras, el notario puede usar herramientas electrónicas para hacer su trabajo, pero siempre siguiendo las normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 61 Bis. La Firma Electrónica Notarial se regulará por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley del Notariado del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN TERCERA CONVENIOS DE PORTABILIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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