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Artículo 62 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 62 habla de los acuerdos de portabilidad, que son contratos entre distintas autoridades certificadoras (las que emiten firmas o documentos digitales) de México o de otros países. Su objetivo es que los certificados digitales (como tu firma electrónica) funcionen igual en todas partes, manteniendo su seguridad y confidencialidad. Esto quiere decir que tu identidad se puede comprobar sin problemas, sin importar qué autoridad lo emitió. En pocas palabras, busca que puedas usar tu documento digital válido en cualquier lado.

Texto oficial

Artículo 62. Los convenios de portabilidad tienen por objeto la colaboración entre diversas autoridades certificadoras, ya sean nacionales o internacionales, los cuales garantizan que los certificados digitales expedidos a través de ellas cuenten con las mismas condiciones de autenticidad, confidencialidad, privacidad, integridad y disponibilidad previstas en las prácticas de certificación y así poder realizar la validación de identidad de la o el solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.