Artículo 63 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tienes que hacer trámites o pedir servicios a otra institución que también esté regulada por esta ley, tienes que firmar un acuerdo con ellos para que todo sea más fácil y rápido. Ese acuerdo se llama "convenio de colaboración" y sirve para que ambas partes trabajen juntas sin trabas. Básicamente, es un pacto para que las cosas fluyan sin tanto papeleo.
Texto oficial
Artículo 63. Para el supuesto que los sujetos de la presente Ley deban prestarse trámites y servicios, suscribirán convenios de colaboración para efecto de facilitar la operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.