Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/64
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Digital va a mantenerse en comunicación constante con la persona o empresa que firmó un acuerdo para compartir datos (esto es el "convenio de portabilidad"). El objetivo es pasarles información sobre si los certificados digitales siguen vigentes o no, para que puedan usarlos en asuntos legales cuando sea necesario. Básicamente, se aseguran de que todos sepan si esos documentos electrónicos aún sirven legalmente.

Texto oficial

Artículo 64. La Agencia Digital mantendrá estrecho contacto con quien haya suscrito un convenio de portabilidad, a efecto de compartir la información relacionada con la vigencia de los certificados digitales para los efectos legales a que haya lugar.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.