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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/65
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Digital puede hacer acuerdos para aceptar certificados digitales de otros países o sistemas, siempre y cuando cumplan con lo que dice esta ley y sigan las reglas técnicas que ella misma define. Esto sirve para que puedas usar documentos digitales válidos tanto en México como en otros lugares. Piensa en un certificado digital como una identificación o firma en internet que prueba que algo es auténtico.

Texto oficial

Artículo 65. La Agencia Digital podrá suscribir convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en la presente Ley y de acuerdo a las especificaciones técnicas que esta misma establezca.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.