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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/66
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que si necesitas usar tu Firma Electrónica Avanzada (como una firma digital segura) para hacer algún trámite o servicio, primero debes registrar ese trámite en el RUPAEMEX (que es un registro oficial). Con ese registro, podrás tramitar la CUTS (una clave o número que te identifica) y luego hacer tus trámites en el SEITS (el sistema en línea del gobierno). Básicamente, antes de poder usar tu firma electrónica para ciertos trámites, tienes que anotarlos en un registro especial y obtener una clave. Sin ese paso, no podrás usar el sistema.

Texto oficial

Artículo 66. Los trámites y servicios que tenga como formalidad a los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada deberán inscribirse en el RUPAEMEX para tramitar la CUTS correspondiente y la realización de trámites y servicios en el SEITS.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.