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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/67
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades certificadoras son como las oficinas del gobierno que se encargan de darte tu Firma Electrónica Avanzada, que es como una firma digital segura. Este artículo dice que, para lo que habla esta ley, esas autoridades son las mismas que ya están señaladas en otra ley, la de Firma Electrónica Avanzada. En pocas palabras, no se crean nuevas oficinas ni se cambian las reglas; solo se agarran las que ya existen.

Texto oficial

Artículo 67.Para los efectos de esta Ley, las autoridades certificadoras de la Firma Electrónica Avanzada, son las establecidas en el artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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