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Artículo 67 Bis de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Certificadora (una oficina del gobierno encargada de emitir firmas digitales) puede sacar certificados de firma electrónica en dos casos: primero, cuando se necesite firmar muchos documentos electrónicos al mismo tiempo, como trámites o servicios digitales. Segundo, cuando quiera expedir una Firma Electrónica Notarial, que es un tipo especial de firma para notarías. Después de esto, la ley habla sobre los derechos de las personas físicas (tú como individuo) y jurídico colectivas (empresas, asociaciones u organizaciones). En pocas palabras, estos certificados ayudan a firmar cosas en internet de manera legal.

Texto oficial

Artículo 67 Bis. La Unidad Certificadora podrá emitir certificados de firma electrónica cuando: I. Los trámites y servicios digitales requieran ser firmados masivamente. II. Se trate de expedir a la Firma Electrónica Notarial. CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICO COLECTIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.