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Artículo 60 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden tener un sello electrónico (como una firma digital oficial). Los que pueden usarlo son: las oficinas del gobierno del Estado de México, los ayuntamientos y sus dependencias, los notarios públicos y las empresas u organizaciones (personas jurídicas colectivas). Cuando a alguien le autoricen usar este sello, la Unidad Certificadora le explicará por escrito sus obligaciones y él tendrá que firmar una carta donde acepta la responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 60. Serán titulares de un sello electrónico: I. Las dependencias y los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y los órganos autónomos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. II. Los ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administración pública municipal, previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en los bandos municipales respectivos. III. Derogada. IV. Derogada. V. Los notarios públicos del Estado de México. VI. Las personas jurídico colectivas. Los sujetos autorizados serán informados por escrito, por la Unidad Certificadora, de las responsabilidades y deberes que se asumen con el uso del servicio del sellado electrónico, hecho lo cual, los primeros signarán la carta responsiva correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.