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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/59
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes de las oficinas del gobierno que manejan trámites por internet son los únicos que pueden usar la firma electrónica avanzada (un sello digital seguro) para firmar documentos. Las personas normales (como tú) y las empresas pueden hacer sus trámites en línea si tienen ese tipo de firma, pero si no la tienen, no hay problema: pueden ir a hacerlos de manera presencial en las oficinas.

Texto oficial

Artículo 59. Serán titulares de la firma electrónica avanzada o firma electrónica los servidores públicos titulares de las unidades administrativas y/o equivalentes que tengan a su cargo trámites y servicios digitales pertenecientes a los sujetos de la Ley. Las personas físicas y jurídicas colectivas podrán realizar los trámites y servicios digitales de acuerdo a su naturaleza en el entendido que se requiera firma electrónica o firma electrónica avanzada y que de no contar con estas podrán realizarlo de manera presencial.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 21) ↗

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