Artículo 58 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para comprobar que una firma electrónica avanzada, una firma electrónica simple o un sello electrónico son válidos, tiene que hacerlo la autoridad o la unidad que se encarga de certificarlos. Esa revisión debe incluir un sello de tiempo, que es como un timbre digital que dice exactamente en qué fecha y hora se hizo la validación. En pocas palabras, es la manera de asegurarse de que esos documentos electrónicos son legales y no han sido alterados.
Texto oficial
Artículo 58. La validación de los certificados de la firma electrónica avanzada, firma electrónica y/o sello electrónico de los sujetos de la presente Ley y de las personas físicas o jurídicas colectivas se realizará por medio de la autoridad certificadora o unidad certificadora según corresponda. Dicha validación deberá contener la estampa de tiempo. SECCIÓN SEGUNDA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y DEL SELLO ELECTRÓNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.