- Ley
- Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mandas un mensaje o haces algún trámite por internet o por teléfono en un día u horario no laborable (como un sábado, domingo o después de las 6 de la tarde), se considera que lo entregaste hasta el siguiente día hábil a primera hora. O sea, cuenta como si lo hubieras hecho en el horario de oficina del próximo día que sí sea laboral.
Texto oficial
Artículo 57. Cuando los sujetos de la presente Ley realicen comunicaciones por tecnologías de la información y comunicación en hora o día inhábil, se tendrán por presentados en la primera hora del siguiente día hábil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.