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Artículo 57 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si mandas un mensaje o haces algún trámite por internet o por teléfono en un día u horario no laborable (como un sábado, domingo o después de las 6 de la tarde), se considera que lo entregaste hasta el siguiente día hábil a primera hora. O sea, cuenta como si lo hubieras hecho en el horario de oficina del próximo día que sí sea laboral.

Texto oficial

Artículo 57. Cuando los sujetos de la presente Ley realicen comunicaciones por tecnologías de la información y comunicación en hora o día inhábil, se tendrán por presentados en la primera hora del siguiente día hábil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.