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Artículo 56 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, cuando mandes un mensaje digital (como un correo o documento), legalmente se considera que lo enviaste desde tu domicilio oficial y que lo recibieron en el domicilio oficial de la otra persona, a menos que se demuestre lo contrario. También se da por hecho que el mensaje sí viene de quien dice enviarlo si trae su firma electrónica avanzada, firma electrónica o sello electrónico, pero igual se puede probar lo opuesto. Por último, un mensaje se considera recibido justo en el momento en que entra al sistema de información o medio electrónico que hayas señalado para recibirlo.

Texto oficial

Artículo 56. Todo mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su domicilio legal y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo, salvo prueba en contrario. Se presumirá salvo prueba en contrario, que un mensaje de datos proviene de persona determinada, cuando contenga su firma electrónica avanzada, firma electrónica y/o sello electrónico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 21 El momento de recepción de un mensaje de datos será en el que se ingresa el sistema de información o medio electrónico designado para tal fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.