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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/55
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los documentos, solicitudes o trámites que se hagan por internet usando una firma digital o sello electrónico deben guardarse en un archivo digital. Esto aplica para asuntos del gobierno, juicios, servicios públicos o cualquier papeleo oficial. La información no se puede borrar ni perder, debe quedarse guardada de manera segura. En pocas palabras, si usas firma electrónica para algo legal o administrativo, el sistema debe conservar ese documento en un expediente electrónico.

Texto oficial

Artículo 55. El contenido de los mensajes de datos que contengan certificados digitales de firma electrónica avanzada, firma electrónica y/o sello electrónico, relativos a los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos y jurisdiccionales, trámites, prestación de los servicios públicos y las solicitudes y promociones que se realicen utilizando medios electrónicos, deberán conservarse en expedientes digitales.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.