Artículo 55 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los documentos, solicitudes o trámites que se hagan por internet usando una firma digital o sello electrónico deben guardarse en un archivo digital. Esto aplica para asuntos del gobierno, juicios, servicios públicos o cualquier papeleo oficial. La información no se puede borrar ni perder, debe quedarse guardada de manera segura. En pocas palabras, si usas firma electrónica para algo legal o administrativo, el sistema debe conservar ese documento en un expediente electrónico.
Texto oficial
Artículo 55. El contenido de los mensajes de datos que contengan certificados digitales de firma electrónica avanzada, firma electrónica y/o sello electrónico, relativos a los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos y jurisdiccionales, trámites, prestación de los servicios públicos y las solicitudes y promociones que se realicen utilizando medios electrónicos, deberán conservarse en expedientes digitales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.