Artículo 7 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes forman parte del Consejo. La Presidencia la tiene el jefe de la Secretaría General de Gobierno, y él o ella elige a la Vicepresidencia. La Secretaría Ejecutiva la maneja el titular de Desarrollo Económico, y la Secretaría Técnica el de la Agencia Digital. También hay vocales, que son los titulares de muchas secretarías, como Finanzas, Salud, Educación y Seguridad, entre otras. Además, incluye a cuatro presidentes municipales, y a representantes de otras instituciones, como la Comisión de Derechos Humanos y la Universidad Autónoma del Estado de México. Los nombramientos de los municipios se hacen según el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 7. El Consejo estará integrado por: 1. Una Presidencia que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría General de Gobierno. 2. Una Vicepresidencia que estará a cargo de la persona designada por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno. 3. Una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico. 4. Una Secretaría Técnica que estará a cargo de la persona titular de la Agencia Digital. 5. Vocales, que serán: I. La persona titular de la Secretaría de Finanzas. II. La persona titular de la Oficialía Mayor. III. La persona titular de la Secretaría de Salud. IV. La persona titular de la Secretaría del Trabajo. V. La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. VI. La persona titular de la Secretaría de Bienestar. VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura. VIII. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres. IX. La persona titular de la Secretaría del Campo. X. La persona titular de la Secretaría de Cultura y Turismo. XI. La persona titular de la Secretaría de Seguridad. XII. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría. XIII. La persona titular de la Secretaría de Movilidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 6 XIV. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. XV. La persona titular de la Secretaría del Agua. XVI. La persona titular de la Consejería Jurídica. XVII. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. XVIII. Cuatro presidentes o presidentas municipales. XIX. La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. XX. Una persona representante del Tribunal Electoral del Estado de México. XXI. Una persona representante del Instituto Electoral del Estado de México. XXII. Una persona representante del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. XXIII. Una persona representante del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. XXIV. Una persona representante de la Universidad Autónoma del Estado de México. XXV. Una persona representante del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. XXVI. Una persona representante del Colegio de Notarios del Estado de México. Los respectivos nombramientos de los Ayuntamientos se realizarán de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.