Artículo 8 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se reúne dos veces al año de manera normal, y puede tener juntas extra cuando el presidente lo pida o si un tercio de los miembros lo solicita. Para que la junta sea válida, deben estar presentes al menos la mitad más uno de los integrantes, y el presidente debe estar ahí. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están en la junta; si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Todos los miembros tienen derecho a hablar y votar, menos el Secretario Técnico, que solo puede hablar. Los miembros pueden llevar un suplente (con un puesto un rango más abajo), que tendrá los mismos derechos, excepto el Secretario Técnico, y nadie recibe pago por estar en el Consejo. El presidente, con el visto bueno de los demás, puede invitar a expertos, pero ellos solo pueden opinar, no votar.
Texto oficial
Artículo 8. El Consejo sesionará dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando el presidente lo estime necesario o a petición de la tercera parte de los integrantes. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes del Consejo. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, quien solo tendrá derecho a voz. Cada integrante designará un suplente, con excepción del Secretario Técnico, quienes deberán tener el cargo inmediato inferior y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el titular. Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos. El Presidente con aprobación de los miembros del Consejo podrá invitar a especialistas en la materia, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 7 La organización y funcionamiento del Consejo deberá apegarse a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.