Artículo 9 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias funciones importantes. Puede aprobar cómo se va a implementar la política de Gobierno Digital, que es básicamente usar tecnología para que hagas trámites y recibas servicios del gobierno de manera digital, sin tener que ir a oficinas. También se encarga de crear herramientas y reglas para que tú puedas hacer esos trámites en línea siempre que quieras, y decide en qué se gasta el dinero para estos proyectos tecnológicos, informándole a la Agencia Digital. Además, aprueba el plan anual de tecnologías y las reglas que todos deben seguir para que los sistemas sean seguros y funcionen bien entre el gobierno federal, estatal y municipal. Por último, define quiénes forman parte de un listado de personas autorizadas para usar certificados electrónicos (como firmas digitales) y se asegura de que tanto tú como las dependencias cumplan con la ley para que todo opere sin problemas.
Texto oficial
Artículo 9. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Aprobar la implementación de la política pública de Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicación. II. Promover la creación de los instrumentos que garanticen a las personas el derecho permanente de realizar trámites y servicios digitales III. Presentar a la Agencia Digital la partida presupuestal para los rubros relacionados con el Gobierno Digital. IV. Aprobar la Agenda Digital. V. Aprobar anualmente el Programa Estatal de Tecnologías de la Información y Comunicación. VI. Autorizar el proyecto de Estándares de Tecnologías de la Información y Comunicación y ordenar su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno”. VII. Vigilar la aplicación de criterios, normas y procedimientos relativos al uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicación. VIII. Aprobar los instrumentos de orientación, dirigidos a las personas, sobre los derechos y obligaciones que les otorga esta Ley y otros ordenamientos en materia de Gobierno Digital. IX. Vigilar que los sujetos de la presente Ley cumplan con lo necesario para la operación e implementación del SEITS y el RUPAEMEX. X. Aprobar la plataforma tecnológica que Garantice controles efectivos con relación a la seguridad de los sistemas de información que sustentan los trámites y servicios digitales. XI. Promover la interoperabilidad entre las tecnologías existentes a nivel federal, estatal y municipal, de manera que se logre la cooperación y coordinación necesaria para asegurar el éxito del Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación. XII. Aprobar a los miembros que integrarán el Padrón de Certificados Electrónicos. XIII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.