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Artículo 10 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dependencia de gobierno debe crear su propio Comité Interno de Gobierno Digital, que es un grupo de personas encargadas de ayudar, orientar y ejecutar acciones para cumplir con lo que dice esta Ley. La forma en que se organicen y trabajen estos comités debe seguir las reglas que marca el Reglamento de esta Ley, que es como el manual de operación.

Texto oficial

Artículo 10. Cada Sujeto de la Ley integrará un Comité́ Interno de Gobierno Digital, con la finalidad de realizar acciones de apoyo, orientación y ejecución para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. La organización y funcionamiento de los Comités Internos deberá apegarse a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE LA AGENCIA DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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