Artículo 11 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crea una oficina llamada Agencia Digital, que depende directamente del gobernador o gobernadora del estado. Esta oficina se encargará de lo que digan esta ley, su reglamento y otras reglas que le toquen. Además, tiene que trabajar en equipo con la Presidencia del Consejo. El jefe o jefa de la Agencia Digital lo elige y lo puede quitar el gobernador, pero solo si la Presidencia del Consejo lo propone. Para funcionar, tendrá las oficinas y el personal que le autoricen, según su presupuesto y su reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 11. Se crea la Agencia Digital como una unidad administrativa técnica dependiente directamente de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, y tiene a su cargo las atribuciones previstas en la presente Ley, en su Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. La Agencia Digital deberá coordinar sus trabajos con la Presidencia del Consejo. La persona titular de la Agencia Digital será nombrada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, a propuesta de la Presidencia del Consejo, y contará con las unidades administrativas y el personal autorizado que se establezcan en su Reglamento Interior de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.