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Artículo 11 Bis de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea la Agencia Digital, que se encarga de planear y supervisar todo lo relacionado con la tecnología y el internet en el gobierno del estado. Su trabajo es asegurarse de que todas las dependencias oficiales sigan las reglas que defina un grupo llamado "el Consejo". Además, esta agencia debe dar apoyo técnico y asesoría a oficinas del gobierno, municipios y notarías para que usen mejor la tecnología. Todo esto se hace con el objetivo de hacer más simples y rápidos los trámites y servicios que el gobierno te ofrece.

Texto oficial

Artículo 11 Bis. La Agencia Digital tiene por objeto diseñar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar los programas, procesos y atribuciones relativos a la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación, gestión digital y de datos, gobernanza tecnológica, digital y de la conectividad en la entidad, observando las políticas, agenda digital, estándares, criterios, lineamientos, normas, procedimientos, instrumentos y plataforma que señale el Consejo; así como proporcionar soporte, asesoría y asistencia técnica a las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, órganos autónomos, ayuntamientos y notarías públicas, a efecto de contribuir a la simplificación de la gestión gubernamental y la prestación de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.