Artículo 11 Quater de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Digital se encarga de todo lo relacionado con la tecnología y el internet en el gobierno del Estado de México. Sus labores principales son: proponer y vigilar las reglas sobre el uso de herramientas digitales, crear plataformas y programas para resolver necesidades de internet o informática, y asegurarse de que los datos del gobierno estén protegidos y seguros. También debe estar al tanto de los avances tecnológicos para mejorar los equipos y procesos de las dependencias, y operar servicios como la red estatal de telecomunicaciones o el sistema de videollamadas. Además, define cómo se deben usar los certificados digitales (como los que sirven para firmar documentos por internet) y maneja los centros de datos donde se guarda información importante, como las bases de datos de nómina.
Texto oficial
Artículo 11 Quater. La Agencia Digital tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal las políticas en materia de gobierno digital, gobernanza tecnológica, de la conectividad y de las tecnologías de la información y comunicación que rijan su uso y aprovechamiento en la Administración Pública Estatal, así como conducir, supervisar, vigilar y evaluar su cumplimiento, en coordinación con las instancias competentes; II. Diseñar, coordinar, gestionar, implementar y actualizar programas, mecanismos, plataformas o acciones para atender las necesidades digitales e informáticas de la entidad, en coordinación con la Presidencia del Consejo; III. Proponer y aplicar políticas y procedimientos para asegurar la integridad y seguridad de los datos de la información que se procese a través de las tecnologías de la información y comunicación generadas en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado; IV. Realizar el seguimiento de la evolución de las tecnologías de información y comunicación para mantener actualizado el conocimiento y la infraestructura que en la materia sea aplicable a las dependencias y los organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal; V. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal la actualización de la normativa en materia de tecnologías de información y comunicación en la Administración Pública Estatal; VI. Desarrollar, operar e impulsar los sistemas automatizados y la automatización de los procesos de trabajo de la Administración Pública Estatal, mediante la aplicación adecuada y estandarizada de las tecnologías de la información, comunicación y, en su caso, de inteligencia artificial; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9 VII. Coordinar la planeación del desarrollo en materia de tecnologías de la información y comunicación en la Administración Pública Estatal, y las acciones necesarias para su elaboración, ejecución, control y evaluación, así como establecer los lineamientos para su óptimo funcionamiento; VIII. Administrar la operación de la Red Estatal de Telecomunicaciones, la Red Privada de voz del Gobierno del Estado de México y el servicio de videoconferencia de la Agencia Digital, así como implementar esquemas, políticas y lineamientos para su seguridad; IX. Proponer y aplicar las políticas y los lineamientos para la creación, integración y el funcionamiento de centros de datos, nube pública, nube privada y bases de datos de nómina en la Administración Pública Estatal; X. Establecer y supervisar el cumplimiento de los lineamientos para la implementación, administración y uso de los certificados digitales; XI. Determinar los estándares, lineamientos y procesos en materia de tecnologías de la información y comunicación que deban observar e implementar las dependencias y los organismos auxiliares que conforman la administración pública estatal; XII. Administrar el Portal del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, y establecer lineamientos para el desarrollo y actualización de sitios web de la Administración Pública Estatal, así como promover la difusión de información gubernamental por medio de las tecnologías de la información y comunicación; XIII. Proporcionar asesoría y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y comunicación a las dependencias y a los organismos auxiliares que conforman la Administración Pública Estatal, y a los Ayuntamientos que lo soliciten; XIV. Establecer los requisitos, determinar la estructura y emitir los dictámenes técnicos para la adquisición, arrendamiento o prestación de bienes y servicios, incluido el mantenimiento o actualización, en materia de tecnologías de la información y comunicación por parte de las dependencias y de los organismos auxiliares que conforman la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes; XV. Suscribir convenios y acuerdos en materia de tecnologías de la información y comunicación, gobierno digital, gestión de datos, y gobernanza tecnológica y de la conectividad, previa autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, con los sectores público, social y privado, en términos de los ordenamientos vigentes en la materia; XVI. Brindar asesoría a las dependencias y a los organismos auxiliares que conforman la Administración Pública Estatal acerca de las características, aplicaciones y utilidad de los instrumentos de Gobierno Digital, así como para la elaboración de los programas y la ejecución de las acciones relativos a las tecnologías de la información y comunicación, con base en la planeación del desarrollo en esta materia; XVII. Coordinar los proyectos en materia de tecnologías de la información y comunicación de la Administración Pública Estatal, así como participar en los proyectos prioritarios que requieran del uso de tecnologías de la información y comunicación, a solicitud de las dependencias o de los organismos auxiliares; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 10 XVIII. Promover la instalación, operación y ampliación de las redes de telecomunicaciones y la conectividad en la entidad; XIX. Coordinar con la Presidencia del Consejo, la implementación, desarrollo, fomento de la política de gobierno digital, la estrategia digital, el uso estratégico de tecnologías, y el desarrollo de innovación tecnológica, así como la emisión de los lineamientos técnicos en materia de gobierno digital; XX. Implementar, integrar, operar, administrar, mantener y actualizar el RUPAEMEX y el SEITS aplicando las políticas establecidas en la presente Ley, así como las disposiciones reglamentarias que surjan de esta, con el fin de interconectar las redes digitales de información y comunicación entre los sujetos de la Ley, que permita el intercambio de información y servicios entre estos; XXI. Implementar y promover mecanismos de participación ciudadana para el diseño, coordinación, inclusión, supervisión y evaluación de las políticas en materia de gobierno digital, tecnologías de la información y comunicación, y el gobierno abierto; XXII. Almacenar y custodiar por cinco años en el repositorio del SEITS los documentos y datos otorgados por las Personas Acreditadas a través de los portales que se establezcan por parte de los sujetos de la presente Ley, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; XXIII. Formular el proyecto de estándares de Tecnologías de la Información y Comunicación y someterlo a consideración del Consejo; XXIV. Otorgar el CUTS a las personas que soliciten su inscripción en el RUPAEMEX; XXV. Coadyuvar con la CEMER en el diseño e implementación del Expediente para Trámites y Servicios, y asesorarla en las posibles mejoras al RETyS, para efecto de facilitar el acceso de las personas físicas y jurídicas colectivas a los diferentes trámites y servicios que ofrecen los sujetos de la Ley; XXVI. Planear, operar, administrar y proporcionar el soporte técnico del SEITS, aplicando las políticas establecidas en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia; XXVII. Adoptar las medidas necesarias para que el almacenamiento y custodia de los documentos y datos esté protegida durante el tiempo que permanezcan bajo su tutela; XXVIII. Difundir el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la gestión pública y de los instrumentos de Gobierno Digital; XXIX. Establecer y mantener relaciones, en materia de tecnologías de la información y comunicación, con los sujetos de la presente Ley, así como con las dependencias y entidades federales y de otras entidades que tengan competencia en la misma materia; XXX. Validar la formulación de los programas de trabajo de los sujetos de la Ley; XXXI. Emitir los certificados de sello electrónico que le soliciten y emitir la firma electrónica para los casos de excepción; XXXII. Desarrollar soluciones innovadoras que conduzcan al establecimiento y optimización de trámites y servicios digitales de los sujetos de la Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11 XXXIII. Facilitar la incorporación de las mejores prácticas del sector tecnológico, por medio de capacitaciones u otros esquemas aplicables a los sujetos de la Ley; XXXIV. Proponer acciones de mejora que permitan el cumplimiento de la Agenda Digital; XXXV. Diseñar instrumentos de orientación, dirigidos a las personas, sobre los derechos y obligaciones que les otorga esta Ley y otros ordenamientos en materia de Gobierno Digital; XXXVI. Proponer la plataforma tecnológica que garantice controles efectivos con relación a la seguridad de los sistemas de información que sustentan los trámites y servicios digitales; XXXVII. Integrar el Programa Estatal de Tecnologías de la información y comunicación; XXXVIII. Desarrollar acciones para abatir de manera especial la brecha digital entre los jóvenes, y XXXIX. Las demás que le confieran la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas. Las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal proporcionarán oportunamente a la Agencia Digital la información, datos y documentación, así como el apoyo que ésta les solicite para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DEL GOBIERNO DIGITAL SECCIÓN PRIMERA DE LA AGENDA DIGITAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.