- Ley
- Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 11 Quater
Artículo 11 Quater de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Digital se encarga de todo lo relacionado con la tecnología y el internet en el gobierno del Estado de México. Sus labores principales son: proponer y vigilar las reglas sobre el uso de herramientas digitales, crear plataformas y programas para resolver necesidades de internet o informática, y asegurarse de que los datos del gobierno estén protegidos y seguros. También debe estar al tanto de los avances tecnológicos para mejorar los equipos y procesos de las dependencias, y operar servicios como la red estatal de telecomunicaciones o el sistema de videollamadas. Además, define cómo se deben usar los certificados digitales (como los que sirven para firmar documentos por internet) y maneja los centros de datos donde se guarda información importante, como las bases de datos de nómina.
Texto oficial
Artículo 11 Quater. La Agencia Digital tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal las políticas en materia de gobierno digital, gobernanza tecnológica, de la conectividad y de las tecnologías de la información y comunicación que rijan su uso y aprovechamiento en la Administración Pública Estatal, así como conducir, supervisar, vigilar y evaluar su cumplimiento, en coordinación con las instancias competentes; II. Diseñar, coordinar, gestionar, implementar y actualizar programas, mecanismos, plataformas o acciones para atender las necesidades digitales e informáticas de la entidad, en coordinación con la Presidencia del Consejo; III. Proponer y aplicar políticas y procedimientos para asegurar la integridad y seguridad de los datos de la información que se procese a través de las tecnologías de la información y comunicación generadas en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado; IV. Realizar el seguimiento de la evolución de las tecnologías de información y comunicación para mantener actualizado el conocimiento y la infraestructura que en la materia sea aplicable a las dependencias y los organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal; V. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal la actualización de la normativa en materia de tecnologías de información y comunicación en la Administración Pública Estatal; VI. Desarrollar, operar e impulsar los sistemas automatizados y la automatización de los procesos de trabajo de la Administración Pública Estatal, mediante la aplicación adecuada y estandarizada de las tecnologías de la información, comunicación y, en su caso, de inteligencia artificial; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9 VII. Coordinar la planeación del desarrollo en materia de tecnologías de la información y comunicación en la Administración Pública Estatal, y las acciones necesarias para su elaboración, ejecución, control y evaluación, así como establecer los lineamientos para su óptimo funcionamiento; VIII. Administrar la operación de la Red Estatal de Telecomunicaciones, la Red Privada de voz del Gobierno del Estado de México y el servicio de videoconferencia de la Agencia Digital, así como implementar esquemas, políticas y lineamientos para su seguridad; IX. Proponer y aplicar las políticas y los lineamientos para la creación, integración y el funcionamiento de centros de datos, nube pública, nube privada y bases de datos de nómina en la Administración Pública Estatal; X. Establecer y supervisar el cumplimiento de los lineamientos para la implementación, administración y uso de los certificados digitales; XI. Determinar los estándares, lineamientos y procesos en materia de tecnologías de la información y comunicación que deban observar e implementar las dependencias y los organismos auxiliares que conforman la administración pública estatal; XII. Administrar el Portal del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, y establecer lineamientos para el desarrollo y actualización de sitios web de la Administración Pública Estatal, así como promover la difusión de información gubernamental por medio de las tecnologías de la información y comunicación; XIII. Proporcionar asesoría y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y comunicación a las dependencias y a los organismos auxiliares que conforman la Administración Pública Estatal, y a los Ayuntamientos que lo soliciten; XIV. Establecer los requisitos, determinar la estructura y emitir los dictámenes técnicos para la adquisición, arrendamiento o prestación de bienes y servicios, incluido el mantenimiento o actualización, en materia de tecnologías de la información y comunicación por parte de las dependencias y de los organismos auxiliares que conforman la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes; XV. Suscribir convenios y acuerdos en materia de tecnologías de la información y comunicación, gobierno digital, gestión de datos, y gobernanza tecnológica y de la conectividad, previa autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, con los sectores público, social y privado, en términos de los ordenamientos vigentes en la materia; XVI. Brindar asesoría a las dependencias y a los organismos auxiliares que conforman la Administración Pública Estatal acerca de las características, aplicaciones y utilidad de los instrumentos de Gobierno Digital, así como para la elaboración de los programas y la ejecución de las acciones relativos a las tecnologías de la información y comunicación, con base en la planeación del desarrollo en esta materia; XVII. Coordinar los proyectos en materia de tecnologías de la información y comunicación de la Administración Pública Estatal, así como participar en los proyectos prioritarios que requieran del uso de tecnologías de la información y comunicación, a solicitud de las dependencias o de los organismos auxiliares; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 10 XVIII. Promover la instalación, operación y ampliación de las redes de telecomunicaciones y la conectividad en la entidad; XIX. Coordinar con la Presidencia del Consejo, la implementación, desarrollo, fomento de la política de gobierno digital, la estrategia digital, el uso estratégico de tecnologías, y el desarrollo de innovación tecnológica, así como la emisión de los lineamientos técnicos en materia de gobierno digital; XX. Implementar, integrar, operar, administrar, mantener y actualizar el RUPAEMEX y el SEITS aplicando las políticas establecidas en la presente Ley, así como las disposiciones reglamentarias que surjan de esta, con el fin de interconectar las redes digitales de información y comunicación entre los sujetos de la Ley, que permita el intercambio de información y servicios entre estos; XXI. Implementar y promover mecanismos de participación ciudadana para el diseño, coordinación, inclusión, supervisión y evaluación de las políticas en materia de gobierno digital, tecnologías de la información y comunicación, y el gobierno abierto; XXII. Almacenar y custodiar por cinco años en el repositorio del SEITS los documentos y datos otorgados por las Personas Acreditadas a través de los portales que se establezcan por parte de los sujetos de la presente Ley, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; XXIII. Formular el proyecto de estándares de Tecnologías de la Información y Comunicación y someterlo a consideración del Consejo; XXIV. Otorgar el CUTS a las personas que soliciten su inscripción en el RUPAEMEX; XXV. Coadyuvar con la CEMER en el diseño e implementación del Expediente para Trámites y Servicios, y asesorarla en las posibles mejoras al RETyS, para efecto de facilitar el acceso de las personas físicas y jurídicas colectivas a los diferentes trámites y servicios que ofrecen los sujetos de la Ley; XXVI. Planear, operar, administrar y proporcionar el soporte técnico del SEITS, aplicando las políticas establecidas en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia; XXVII. Adoptar las medidas necesarias para que el almacenamiento y custodia de los documentos y datos esté protegida durante el tiempo que permanezcan bajo su tutela; XXVIII. Difundir el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la gestión pública y de los instrumentos de Gobierno Digital; XXIX. Establecer y mantener relaciones, en materia de tecnologías de la información y comunicación, con los sujetos de la presente Ley, así como con las dependencias y entidades federales y de otras entidades que tengan competencia en la misma materia; XXX. Validar la formulación de los programas de trabajo de los sujetos de la Ley; XXXI. Emitir los certificados de sello electrónico que le soliciten y emitir la firma electrónica para los casos de excepción; XXXII. Desarrollar soluciones innovadoras que conduzcan al establecimiento y optimización de trámites y servicios digitales de los sujetos de la Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11 XXXIII. Facilitar la incorporación de las mejores prácticas del sector tecnológico, por medio de capacitaciones u otros esquemas aplicables a los sujetos de la Ley; XXXIV. Proponer acciones de mejora que permitan el cumplimiento de la Agenda Digital; XXXV. Diseñar instrumentos de orientación, dirigidos a las personas, sobre los derechos y obligaciones que les otorga esta Ley y otros ordenamientos en materia de Gobierno Digital; XXXVI. Proponer la plataforma tecnológica que garantice controles efectivos con relación a la seguridad de los sistemas de información que sustentan los trámites y servicios digitales; XXXVII. Integrar el Programa Estatal de Tecnologías de la información y comunicación; XXXVIII. Desarrollar acciones para abatir de manera especial la brecha digital entre los jóvenes, y XXXIX. Las demás que le confieran la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas. Las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal proporcionarán oportunamente a la Agencia Digital la información, datos y documentación, así como el apoyo que ésta les solicite para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DEL GOBIERNO DIGITAL SECCIÓN PRIMERA DE LA AGENDA DIGITAL
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