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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/74%20Bis
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
74 Bis

Artículo 74 Bis de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 Bis dice que los documentos firmados de manera electrónica (como los que firmas con un código o contraseña en internet) se manejan según lo que marca la ley especial que habla de ese tema. O sea, no es cualquier regla; hay una ley específica que dice cómo se deben tratar esas firmas digitales. Así que si usas una firma electrónica, tienes que revisar lo que dice esa ley aparte para saber cómo funciona.

Texto oficial

Artículo 74 Bis. El tratamiento de los documentos firmados electrónicamente estará a lo dispuesto por la Ley de la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.