Artículo 36 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas hacer trámites completamente en línea, si eres una persona común (física) debes comprobar quién eres usando tu CUTS (una clave de identidad) o tu Carnet Jurídico (una identificación oficial). Si eres una empresa, un notario o un servidor público, además de tu CUTS o Carnet Jurídico, debes usar tu Firma Electrónica Avanzada para demostrar que tienes la autoridad legal para hacer el trámite en nombre de la empresa o institución. Esto aplica cuando actúas en tu trabajo o funciones oficiales.
Texto oficial
Artículo 36. Para la gestión de trámites y servicios que realicen en línea de principio a fin, las personas físicas deberán acreditar su Identidad Electrónica con su CUTS y/o Carnet Jurídico. Las personas jurídicas colectivas, notarios y servidores públicos en ejercicio de sus funciones, deberán acreditar su personalidad jurídica con su Firma Electrónica Avanzada, y su Identidad electrónica con su CUTS y/o Carnet Jurídico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 16 El Reglamento de la presente Ley establecerá las bases para atender la gestión de trámites y servicios en ventanilla, a través de la utilización del SEITS.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.