Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona o institución a la que aplica esta ley puede pedirle a la Agencia Digital que cheque si cierta información del RUPAEMEX (un registro de trámites) está correcta. Esto lo hacen para tener una opinión sobre cómo resolver trámites o servicios que les toca manejar. En otras palabras, si tienes duda sobre algún dato importante para un trámite, puedes pedir que lo validen oficialmente. Así te aseguras de que tu decisión sea la correcta sin meterte en problemas.

Texto oficial

Artículo 37. Los sujetos de la presente Ley podrán solicitar a la Agencia Digital la validación de determinada información contenida en el RUPAEMEX, a efecto de informar su criterio respecto de la respuesta y/o resolución de trámites y gestión de servicios en el ámbito de su competencia CAPÍTULO OCTAVO DEL PADRÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE SERVIDORES PÚBLICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.