Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear un registro, como una lista digital, donde se van a anotar los certificados de firma electrónica de los servidores públicos. Esa firma electrónica es como una firma digital que usan para firmar documentos en internet. Los funcionarios que ocupen el sistema de trámites en línea del Estado de México tendrán que estar en ese padrón. En pocas palabras, es una base de datos para controlar quiénes tienen permiso de firmar electrónicamente en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 38. Se crea el Padrón de Certificados Electrónicos de Servidores Públicos, como la base de datos en la que deberán estar inscritos los Certificados de firma electrónica avanzada o sello electrónico de los servidores públicos que hagan uso del Sistema de Gestión de Trámites y Servicios en Línea del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.