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Artículo 39 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que el Padrón (que es como una lista oficial de los servidores públicos) debe tener esta información: tu nombre, tu puesto, tu nombramiento (el documento que te hace funcionario), tu firma electrónica avanzada (una firma digital segura) y los trámites o servicios que puedes autorizar. También puede incluir cualquier otro dato que el Consejo (la autoridad encargada) considere necesario para el registro. En pocas palabras, es la lista con los datos de cada servidor público y lo que puede hacer.

Texto oficial

Artículo 39. El Padrón contendrá lo siguiente: I. Nombre del servidor público. II. Cargo del servidor público. III. Nombramiento. IV. Certificado digital de firma electrónica avanzada o de sello electrónico del servidor público. V. Trámites y servicios que podrá autorizar o certificar el servidor público. VI. Cualquier otra información que el Consejo considere pertinente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.