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Artículo 45 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) tienen que hacer varias cosas para usar la tecnología de manera eficiente. Primero, deben nombrar a un área o equipo que se encargue de todo lo relacionado con el Gobierno Digital. También tienen la obligación de crear reglas locales, basadas en la Agenda Digital, para promover el uso de herramientas como internet y sistemas informáticos en los trámites. Además, deben buscar acuerdos con otros niveles de gobierno y con empresas privadas para compartir tecnología y mejorar los servicios. Por último, tienen que implementar el Expediente para Trámites y Servicios (un sistema digital para hacer trámites más rápido) y asegurarse de que, aunque cambie la administración municipal, los proyectos de tecnología sigan funcionando sin problemas.

Texto oficial

Artículo 45. Los ayuntamientos tendrán las funciones siguientes: I. Designar a la unidad administrativa del ayuntamiento encargada del Gobierno Digital. II. Establecer de acuerdo con la Agenda Digital, la política municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación para el Gobierno Digital. III. Fomentar la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación, según corresponda, con la Federación, los Estados y municipios así como los sectores social y privado en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación. IV. Implementar el Gobierno Digital y el uso del Expediente para Trámites y Servicios para hacer eficiente la prestación de los trámites y servicios que la Administración Pública Municipal ofrece a las personas; V. Proponer la regulación necesaria en materia de uso y aprovechamiento estratégico de tecnologías de la información y comunicación, tomando en cuenta las disposiciones emitidas por el Consejo y la Agencia Digital, con el fin de establecer los requerimientos tecnológicos para la introducción de conectividad en los edificios públicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19 V Bis. Solicitar el dictamen técnico a la Agencia Digital, previo a la adquisición, arrendamiento y/o contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación. V Ter. Con independencia del cambio de administración dar continuidad a los programas relacionados con la aplicación de las tecnologías de información y comunicación, elaborando el acta respectiva en la que se establezca el estado y el funcionamiento que guardan respecto del dictamen emitido por la Agencia Digital. VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos jurídicos. CAPÍTULO DÉCIMO DEL MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SECCIÓN PRIMERA DE LOS REPORTES DE AVANCE DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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