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Artículo 46 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, tienes que entregar al Secretario Técnico de tu Comité Interno un reporte que muestre cómo va el avance de los programas de tecnología y comunicación de tu área o sector. Esto aplica a todas las personas o instituciones que están obligadas por esta ley. El Secretario Técnico es el encargado de recibir y darle seguimiento a esa información dentro de tu comité.

Texto oficial

Artículo 46. Los Sujetos de la Ley deberán entregar de manera trimestral al Secretario Técnico de su respectivo Comité́ Interno, el Reporte de Avance de los Programas Sectoriales de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.