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Artículo 47 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace un reporte de cómo van los proyectos de tecnología, este documento debe incluir seis cosas: primero, si se están cumpliendo las metas que se fijaron desde el principio en la estrategia de tecnología. Segundo, cuánto está costando mantener y operar esas tecnologías. Tercero, cómo va el avance de cada proyecto. Cuarto, los dictámenes o evaluaciones técnicas que se hicieron para cada proyecto. Quinto, si las herramientas tecnológicas están funcionando bien y siendo útiles para lo que se necesitan. Y sexto, cualquier otra información que pida el Consejo, que es el grupo que supervisa todo.

Texto oficial

Artículo 47. El Reporte de Avance de los Programas de Trabajo deberá contener lo siguiente: I. El cumplimiento de los indicadores de desempeño de la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicación en cada proyecto. II. El costo de operación de las tecnologías de la información y comunicación. III. El avance de los proyectos de tecnologías de la información y comunicación. IV. Los dictámenes técnicos emitidos para cada proyecto de tecnologías de la información y comunicación. V. La efectividad de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas en los proyectos. VI. Cualquier otra información que sea requerida por el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.