Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/48
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico tiene que entregar al Consejo un informe sobre cómo va el Programa Estatal de Tecnologías de la Información y Comunicación. Esto significa que cada cierto tiempo debe mostrar si van avanzando o no con los proyectos de tecnología. El Consejo revisa ese reporte para saber qué han hecho y si todo va bien. Es como un check-in obligatorio para que todos estén al tanto del progreso.

Texto oficial

Artículo 48. El Secretario Técnico deberá presentar al Consejo, el reporte de avance del Programa Estatal de Tecnologías de la Información y Comunicación. SECCIÓN SEGUNDA DE LA EVALUACIÓN DE TÉCNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.