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Artículo 49 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a revisar cómo van las dependencias en el uso de tecnologías como internet, computadoras o sistemas digitales, y les dará sugerencias para que cumplan con lo que se planeó en esa materia. Después, un organismo llamado Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México checará el reporte que haga el Consejo, y si encuentra algo fuera de lo establecido, tomará las acciones necesarias siguiendo las reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 49. El Consejo evaluará los avances que tengan los sujetos de la presente Ley en materia de tecnologías de la información y comunicación, emitiendo las recomendaciones necesarias para cumplir las estrategias de tecnologías de la información y comunicación. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, evaluará el informe y, en su caso, realizará las acciones conducentes conforme a la normatividad de la materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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