Artículo 44 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo les dice a las oficinas del gobierno, organismos autónomos y notarios qué tienen que hacer para modernizarse. Tienen la obligación de usar tecnología (como internet y sistemas digitales) para que los trámites que hagas como ciudadano sean más rápidos y sencillos. También deben cuidar tus datos personales cuando uses sus portales, siguiendo las leyes de protección de datos del Estado de México. Además, tienen que crear y actualizar sus páginas web para que puedas hacer más trámites en línea, y asegurarse de cumplir con las reglas de presupuesto y tecnología que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 44. Las dependencias y los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, los órganos autónomos y los Notarios Públicos, tendrán las funciones siguientes: I. Desarrollar acciones y gestiones dirigidas a implementar en su funcionamiento y operación el uso de tecnologías de la información y comunicación, con el fin de garantizar que los trámites y servicios que presten al ciudadano sean eficientes. II. Incorporar en el SEITS los trámites y servicios digitales que sean de nueva creación. II Bis. Implementar el Expediente para Trámites y Servicios a que hace referencia la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios; III. Realizar las gestiones necesarias para difundir y promover entre las personas los trámites y servicios digitales que se encuentren disponibles a través de sus portales transaccionales. IV. Implementar políticas para garantizar la protección de los datos personales, proporcionados por las personas en sus portales transaccionales, para los trámites y servicios digitales que realicen, de conformidad en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. V. Incorporar mejores prácticas del sector tecnológico a los programas que incluyan el uso de tecnologías de la información y comunicación. VI. Cumplir con lo establecido en la planeación, programación, presupuestación, adquisición de servicios y uso estratégico de tecnologías de la información y comunicación, conforme a lo previsto en los lineamientos técnicos y en las disposiciones programáticas y presupuestales correspondientes. VI Bis. Solicitar el dictamen técnico a la autoridad competente, previo a la adquisición, arrendamiento yo contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación, de acuerdo a las especificaciones establecidas en su Reglamento. VI Ter. Implementar mecanismos para el puntual seguimiento en el cambio de la administración de los proyectos relacionados con la aplicación de las tecnologías de información y comunicación, elaborando el acta respectiva en la que se establezca el estatua y funcionamiento que guardan respecto del dictamen técnico emitido. VII. Desarrollar las acciones y gestiones necesarias para incorporar a sus portales transaccionales, los trámites y servicios digitales dándole prioridad a aquellos de mayor impacto para el ciudadano. VIII. Diseñar e implementar acciones, para impulsar los trámites y servicios digitales. IX. Proponer los medios electrónicos que estimen convenientes, para la prestación de trámites y servicios digitales. X. Realizar las acciones necesarias, para promover la conversión, desarrollo y actualización permanente de sus portales transaccionales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 18 XI. Elaborar su programa de trabajo y enviarlo al Secretario Técnico de su Comité Interno respectivo para la conformación del programa sectorial. XII. Emitir copias digitales de los documentos asociados a un trámite o servicio validados con la firma electrónica avanzada y el sello electrónico en los expedientes digitales. XIII. Expedir su manual de procedimientos en materia de Gobierno Digital. XIV. Realizar mediciones de calidad del servicio que se otorga a través de los portales transaccionales. XV. Prever las condiciones físicas donde opere la infraestructura de tecnologías de la información y comunicación. XVI. Contar con registros que faciliten la identificación de los recursos de tecnologías de la información y comunicación asignados. XVII. Contar con registros que midan la capacidad y el desempeño de los recursos de tecnologías de la información y comunicación que se encuentren bajo su administración, a fin de facilitar la planeación del crecimiento de los portales transaccionales. XVIII. Verificar que los recursos de tecnologías de la información y comunicación y los servicios administrados cumplan con lo establecido en los contratos. XIX. Las demás que considere necesarias el Consejo. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS AYUNTAMIENTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.