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Artículo 43 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un jefe de área no avisa cuando un empleado que tiene una firma electrónica (un tipo de identidad digital para trámites públicos) deja de trabajar en la dependencia, ese jefe puede meterse en problemas ante la autoridad. Esto significa que lo pueden investigar y sancionar según las leyes vigentes. Es como que el encargado se vuelve responsable por no reportar a tiempo la baja de alguien que usaba ese certificado. Al final, la ley busca que siempre estén actualizados los registros de quién puede usar esas firmas electrónicas.

Texto oficial

Artículo 43. El titular de la unidad administrativa que no de aviso de la separación de un servidor público inscrito en el Padrón de Certificados Electrónicos será sujeto de responsabilidad administrativa conforme a la normatividad aplicable. CAPÍTULO NOVENO DE LAS ATRIBUCIONES PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DIGITAL SECCIÓN PRIMERA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 17 LAS DEPENDENCIAS Y LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO, LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y LOS NOTARIOS PÚBLICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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