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Artículo 76 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Expediente digital es básicamente guardar todos los documentos electrónicos que se generan cuando las autoridades hacen trámites o procesos administrativos y judiciales. Se tiene que hacer siguiendo las reglas técnicas que marca la Ley o cualquier otra norma que esté vigente. En otras palabras, ya no se usan papeles, sino archivos digitales que deben cumplir con ciertos requisitos de seguridad y almacenamiento.

Texto oficial

Artículo 76. El Expediente digital es la conservación de documentos electrónicos derivados de los procesos o procedimientos administrativos y jurisdiccionales realizados por autoridades, que se realizará conforme a los requisitos técnicos previstos en la Ley o cualquier otra norma vigente. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LAS RESPONSABILIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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