Artículo 76 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Expediente digital es básicamente guardar todos los documentos electrónicos que se generan cuando las autoridades hacen trámites o procesos administrativos y judiciales. Se tiene que hacer siguiendo las reglas técnicas que marca la Ley o cualquier otra norma que esté vigente. En otras palabras, ya no se usan papeles, sino archivos digitales que deben cumplir con ciertos requisitos de seguridad y almacenamiento.
Texto oficial
Artículo 76. El Expediente digital es la conservación de documentos electrónicos derivados de los procesos o procedimientos administrativos y jurisdiccionales realizados por autoridades, que se realizará conforme a los requisitos técnicos previstos en la Ley o cualquier otra norma vigente. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LAS RESPONSABILIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.