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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/77
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un gobierno, juez o policía) no cumple con lo que dice esta ley, lo van a castigar según las reglas de otra ley especial que habla de cómo sancionar a los funcionarios. Esa otra ley es la de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus municipios, que ya dice qué tipo de multas o suspensiones pueden aplicarle. También puede recibir otras sanciones dependiendo de lo que digan las leyes que tengan que ver con el caso. En pocas palabras, si un servidor público la riega, ya sabe que le va a caer un castigo como debe ser.

Texto oficial

Artículo 77. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 24) ↗

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