Artículo 78 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del Estado de México o de algún municipio no hace lo que la ley le pide en materia de gobierno digital, le van a iniciar un procedimiento administrativo, que es como un llamado de atención oficial. Esto aplica si, por ejemplo, no convierte su página de internet informativa en una donde puedas hacer trámites, no actualiza los datos de los trámites o no protege tu información personal. También se considera una falta si no elabora su plan de trabajo en tecnologías o si adquiere equipo de cómputo sin un estudio técnico previo. Y aunque te sancionen por esto, todavía puede enfrentar otras consecuencias legales, como demandas civiles o penales, si el caso lo amerita.
Texto oficial
Artículo 78. Se iniciará procedimiento administrativo al que incurra en la omisión o incumplimiento de los supuestos siguientes: I. Convertir a portales transaccionales sus portales informativos de conformidad a su naturaleza. II. Incorporar a sus portales transaccionales, los trámites y servicios digitales que sean de su competencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25 III. Utilizar las medidas, recomendadas por el Consejo, para la seguridad y protección de los datos e información personal, proporcionada por las personas al efectuar, en sus portales transaccionales, trámites y servicios digitales. IV. Mantener actualizados sus portales transaccionales y los datos establecidos en el RETyS. V. Elaborar su programa de trabajo de tecnologías de la información y comunicación. VI. Proporcionar información generada en el ámbito de su competencia, para la generación del sitio de datos abiertos. VII. No cuente con dictamen técnico previo a la adquisición, arrendamiento, contratación de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación. VIII. Dar continuidad a los programas relacionados con la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación, independientemente del cambio de administración estatal o municipal. Los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de ésta Ley, serán independientes a las responsabilidades civiles o penales que se actualicen. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Para efecto de los trámites y servicios, las autoridades del Estado estarán obligados a colocar en los Portales Transaccionales, las aplicaciones necesarias, en los sitios web antes mencionados en un plazo no mayor a un año a partir del día en que entre en vigor el presente Decreto. CUARTO.- Las disposiciones legales y administrativas expedidas en la materia regulada por este Decreto, vigentes al momento de la publicación de la misma, seguirán vigentes en lo que no se opongan a ésta, hasta en tanto se expidan las que deban sustituirlas. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles a la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO.- El Ejecutivo Estatal deberá presentar a consideración del Consejo durante su primera sesión, los proyectos de reglamentos, para su posterior publicación. SEXTO.- Las facultades que de conformidad con el presente Decreto deban ejercer las autoridades del Estado, las llevarán a cabo a través de los órganos que correspondan, de conformidad con el ámbito de competencia respectivo. SÉPTIMO.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá instalar el Consejo Estatal de Gobierno Digital por convocatoria del Presidente de la misma. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26 OCTAVO.- Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Decreto, las autoridades del Estado deberán tener en el SEITS la totalidad de sus trámites y servicios. NOVENO.- En la primera sesión del Consejo se deberán expedir las disposiciones que deberán observar las autoridades del Estado, en el diseño y establecimiento de las medidas de seguridad y de protección de los datos personales que proporcionen las personas al efectuar trámites y servicios electrónicos, la Agenda Digital y los Estándares de Tecnologías de la información, mismos que deberán publicarse en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. DÉCIMO.- Para que las dependencias establecidas en el artículo 67 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios sean autoridades certificadoras en el Estado, se debe celebrar un convenio de colaboración entre ellas y el Gobierno del Estado, para efecto de darles tal carácter. DÉCIMO PRIMERO.- El RETyS deberá operar en observancia a lo establecido por el presente Decreto en un plazo no mayor a noventa días posteriores a la entrada en vigor del decreto. DÉCIMO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todos los trámites y servicios que prestan las autoridades del Estado podrán ser desahogados de manera electrónica, sin perjuicio de aquellos que ya se realizaban a través de esa vía. DÉCIMO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, queda abrogada la Ley para el Uso de los Medios Electrónicos del Estado de México publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el tres de septiembre de dos mil diez y se deroga el Libro Décimo Quinto del Código Administrativo del Estado de México publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el cinco de enero de dos mil seis. DÉCIMO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DÉCIMO QUINTO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación de este Decreto, deberán estar consideradas en la partida presupuestal que apruebe la Honorable Legislatura del Estado para tal efecto. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.-Presidente.- Dip. Arturo Piña García.- Secretarios.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Dip. Oscar Vergara Gómez.- Dip. María Pérez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 6 de enero de 2016. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 27 EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 5 de noviembre de 2015. PROMULGACIÓN: 6 de enero de 2016. PUBLICACIÓN: 6 de enero de 2016. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 57 DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 2, DE FECHA 6 DE ENERO DEL AÑO 2016, SECCIÓN QUINTA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2016. DECRETO NÚMERO 120 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 1, los párrafos segundo y tercero del artículo 2, 4, las fracciones XX, XXI, XXII, XXVIII y XXX del artículo 5, el párrafo cuarto del artículo 8, las fracciones I, II, V, VI, VII, X y XI del artículo 9, las fracciones I, III, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XXI, XXII y XXIII del artículo 11, el artículo 12, las fracciones I, III y V del artículo 14, la denominación de la Sección Segunda "Del Programa Estatal de Tecnologías de la Información y de los Programas de Trabajo de Tecnologías de la Información" del Capítulo Tercero "De los Instrumentos del Gobierno Digital", los artículos 15 y 16, el primer y segundo párrafos y las fracciones I, II, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 17, la denominación de la Sección Tercera "De los Estándares de Tecnologías de la Información" del Capítulo Tercero "De los Instrumentos del Gobierno Digital", el artículo 18, primer párrafo del artículo 19, los artículos 20, 21, 23, 24 y 26, la fracción III del artículo 27, el primer párrafo del artículo 31, los artículos 33, 34 y 35, primer párrafo del artículo 36, primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 44, las fracciones II, III y V del artículo 45, la denominación del Capítulo Décimo "Del Monitoreo y Evaluación del Uso de Tecnologías de la Información", el artículo 46, las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 47, el artículo 48, la denominación de la Sección Segunda "De la Evaluación de Tecnologías de la Información" Del Capítulo Décimo "del Monitoreo y Evaluación del Uso de Tecnologías de la Información", los artículos 49, 50 y 51, segundo y tercer párrafos del artículo 53, los artículos 54 y 55, segundo párrafo del artículo 56, el artículo 57, primer párrafo del artículo 58, el artículo 59, primer párrafo del artículo 61, la denominación del Capítulo Décimo Segundo "De los Derechos de los Particulares", el artículo 68, primer párrafo y la fracción IV del artículo 69, primer párrafo y fracción III del artículo 70, el artículo 71, primer párrafo del artículo 72, el artículo 74, el artículo 77, las fracciones I y V del artículo 78, se adicionan las fracciones IX Bis, XI Bis y XII Bis al artículo 5, las fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter al artículo 11, las fracciones VI Bis y VI Ter al artículo 44, las fracciones V Bis y V Ter al artículo 45, los artículos 61 Bis, 67 Bis y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 28 74 Bis, las fracciones VII y VIII al artículo 78 y se deroga el artículo 52 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2016, entrando en vigor el primero de enero de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 230 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se reforman la denominación de la Sección Primera del Capítulo Noveno, el párrafo primero del artículo 44 y se derogan las fracciones III y IV del artículo 2, las fracciones XV y XVI del numeral 5 del artículo 7 y las fracciones III y IV del artículo 60 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de septiembre de 2017, entrando en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO. Por el que se reforma el artículo 7 de los numerales 1 y 2 y en sus fracciones XIII y XIV del numeral 5, de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 101 EN SU ARTÍCULO QUINTO. Se deroga la fracción XXV del artículo 7 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2019, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, sin perjuicio de lo dispuesto por los transitorios del Decreto. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO OCTAVO. Se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII y IX del numeral 5. del artículo 7 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 33 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Se reforman las fracciones XI, XI Bis y XIV del artículo 5, la fracción I del artículo 11, los artículos 26, 35 y 36, la fracción IV del artículo 45 y el artículo 76; se adicionan las fracciones III Bis, y XX Bis al artículo 5, la fracción IV Bis al artículo 11, la fracción II Bis al artículo 44; y se derogan los artículos 29 y 30 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 51 ARTÍCULO QUINTO. Se reforma la fracción VI del numeral 5 del artículo 7 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 4, la fracción IX Bis del artículo 5, el artículo 6, la fracción XXII del numeral 5 y su último párrafo del artículo 7, las fracciones I, V, VI, VII y XI del artículo 9, el primer párrafo del artículo 10, la fracción III del artículo 11, el primer párrafo 16, el artículo 20, la fracción III del artículo 27, el párrafo primero del artículo 31, la fracción II del artículo 44, los artículos 46 y 48, el párrafo primero del artículo 73 y el artículo 77 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se reforma el artículo 3, las fracciones I, XXX y XXXI del artículo 5, los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7, la fracción III del artículo 9, la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Segundo, el artículo 11, el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 29 párrafo primero del artículo 27, el párrafo tercero del artículo 31, el artículo 37, las fracciones V, V Bis y V Ter del artículo 45, los artículos 64, 65 y 73; se adiciona la fracción I Bis al artículo 5, los artículos 11 Bis, 11 Ter y 11 Quater, y se derogan las fracciones IX y XXV del artículo 5 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 289 ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 11 Quater y se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 5 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de marzo de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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