Artículo 16 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, en septiembre, la persona encargada de la Secretaría Técnica debe armar el plan estatal de tecnologías. Ese plan se forma juntando los planes más pequeños de cada dependencia o entidad del gobierno. Esos planes más pequeños se hacen con los programas de trabajo de cada una de esas dependencias. Todo esto sirve para que se cumplan las acciones y proyectos relacionados con la tecnología, tal como lo pide la Agenda Digital (que es como el plan general para avanzar en el uso de las tecnologías).
Texto oficial
Artículo 16. En septiembre de cada año, el Secretario Técnico deberá́ integrar el Programa Estatal de Tecnologías de la Información y Comunicación, que es la suma de los Programas Sectoriales de Tecnologías de la Información y Comunicación de cada Sujeto de la Ley. Los Programas Sectoriales serán integrados por la totalidad de los Programas de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicación de cada sujeto de la Ley, los cuales deberán asegurar la ejecución de las acciones y proyectos transversales en materia de tecnologías de la información y comunicación que den cumplimiento a la Agenda Digital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.