Artículo 17 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los planes de trabajo de tecnología del gobierno deben incluir diez puntos específicos. Por ejemplo, tienen que describir su estrategia de tecnología, cómo ayudarán a medir resultados, qué datos y metadatos (información que describe otros datos) van a usar, y qué equipos de cómputo tienen. También deben detallar cuánto costó operar todo el año pasado, cuánto costará el próximo año, y un listado de proyectos con sus fechas, presupuesto y análisis de si conviene hacerlos. Además, tienen que incluir las reglas de protección de datos personales y todo lo que pida el Consejo. Una vez que se apruebe este plan, se tiene que publicar en el periódico oficial del gobierno.
Texto oficial
Artículo 17. Los Programas de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicación deberán contener lo siguiente: I. La Estrategia de Tecnologías de la información y Comunicación elaborada por los sujetos de la presente Ley. II. La contribución a los indicadores de desempeño de la Estrategia de Tecnología de Información y Comunicación. III. Los metadatos y datos abiertos necesarios para dar soporte a los trámites, servicios, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, incluyendo a aquellos a incorporar en el SEITS. IV. El inventario de los recursos tecnológicos de información con los que se cuenta, en coordinación con la unidad responsable de su registro. V. El costo de operación de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicación del período inmediato anterior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 13 VI. La calendarización anual y costo de operación de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicación para el año inmediato siguiente. VII. La Cartera de Proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicación, alineada a la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicación, incluyendo la calendarización, estimación presupuestal y estudio de costo beneficio para su ejecución. VIII. Los Estándares de Tecnologías de la información y Comunicación utilizados en las tecnologías de la información y comunicación y en la calendarización anual del costo de operación de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicación. IX. Las medidas en materia de protección de datos personales que deberán cumplir los sujetos de la Ley respecto de la información que proporcionen las personas al realizar trámites y servicios digitales. X. Las demás que establezca el Consejo. Una vez aprobado el Programa Estatal de Tecnologías de la Información y comunicación, deberá de publicarse en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". SECCIÓN TERCERA DE LOS ESTÁNDARES DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.