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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/23
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas o empresas que están obligadas por esta Ley tienen que mantener al día su información en el RETyS (que es un registro oficial de trámites y servicios digitales). Es decir, deben actualizar los datos y requisitos necesarios para que tú puedas hacer trámites en línea en sus portales. Así, cuando entres a hacer un trámite por internet, te aparezca la información correcta y no te topes con problemas.

Texto oficial

Artículo 23. Los sujetos de la presente Ley deberán mantener actualizados en el RETyS los requisitos y datos para la realización de los trámites y servicios digitales que presten a través de sus respectivos portales transaccionales.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.