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Artículo 22 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios o dependencias que están obligados por esta ley tienen que ofrecer todos sus trámites y servicios en internet, específicamente a través de sus sitios web donde puedas hacer gestiones completas. Eso significa que no pueden forzarte a ir presencialmente si el proceso puede hacerse digital. Todo debe estar disponible en línea para que sea más fácil y rápido.

Texto oficial

Artículo 22. Los sujetos de la presente Ley deberán garantizar que los trámites y servicios se realicen en formato digital a través de sus portales transaccionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.