Artículo 22 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los negocios o dependencias que están obligados por esta ley tienen que ofrecer todos sus trámites y servicios en internet, específicamente a través de sus sitios web donde puedas hacer gestiones completas. Eso significa que no pueden forzarte a ir presencialmente si el proceso puede hacerse digital. Todo debe estar disponible en línea para que sea más fácil y rápido.
Texto oficial
Artículo 22. Los sujetos de la presente Ley deberán garantizar que los trámites y servicios se realicen en formato digital a través de sus portales transaccionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.