- Ley
- Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si inicias un trámite o servicio por internet, tienes derecho a terminarlo también en línea, sin que te obliguen a ir a una oficina. Esto aplica tanto para personas como para empresas. La única condición es que el tipo de trámite sí pueda hacerse completamente por internet. En pocas palabras: lo que empiezas en línea, debe poder acabarse en línea.
Texto oficial
Artículo 24. Las personas físicas y jurídicas colectivas que decidan iniciar un trámite o servicio en línea deberán culminarlo de la misma manera, siempre y cuando la naturaleza del trámite lo permita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.