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Artículo 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si inicias un trámite o servicio por internet, tienes derecho a terminarlo también en línea, sin que te obliguen a ir a una oficina. Esto aplica tanto para personas como para empresas. La única condición es que el tipo de trámite sí pueda hacerse completamente por internet. En pocas palabras: lo que empiezas en línea, debe poder acabarse en línea.

Texto oficial

Artículo 24. Las personas físicas y jurídicas colectivas que decidan iniciar un trámite o servicio en línea deberán culminarlo de la misma manera, siempre y cuando la naturaleza del trámite lo permita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.