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Artículo 25 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que, para que los sitios web de información del gobierno se conviertan en sitios donde puedas hacer trámites en línea, se pueden usar aplicaciones hechas por las mismas dependencias o por empresas externas, siempre y cuando sigan el plan de gobierno digital.

Texto oficial

Artículo 25. Para la transformación de los portales informativos a portales transaccionales, se podrá hacer uso de aplicaciones desarrolladas por los sujetos de la Ley o por terceros, alineada a la arquitectura gubernamental digital. CAPÍTULO QUINTO DEL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS ACREDITADAS EN EL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.