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Artículo 14 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 explica lo que debe incluir la Agenda Digital. Primero, un diagnóstico de cómo se usan el internet y las computadoras en las dependencias del gobierno estatal y municipal. Segundo, las bases de Gobierno Digital que apoyen las políticas del Plan de Desarrollo del Estado de México y otros documentos oficiales. Tercero, las estrategias para aplicar esas tecnologías en el gobierno. Cuarto, los metadatos (datos que describen otros datos) y datos abiertos que usarán, con reglas de seguridad y acceso según las leyes de transparencia. Quinto, los acuerdos entre dependencias para cumplir con el programa estatal de tecnologías. Sexto, cualquier otro punto que decida el Consejo.

Texto oficial

Artículo 14. La Agenda Digital deberá contener lo siguiente: I. El diagnóstico del uso de las tecnologías de la información y comunicación en los sujetos de la presente Ley. II. Los ejes de Gobierno Digital que darán soporte a las políticas en dicha materia, establecidas en el Plan de Desarrollo del Estado de México y otros instrumentos emitidos por los sujetos de la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12 III. Las estrategias sobre el uso de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas al Gobierno Digital. IV. Los metadatos y datos abiertos que utilizarán los sujetos de la presente Ley en la implementación de aplicaciones, así como sus perfiles de seguridad y acceso en congruencia con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. V. Los procesos y mecanismos de coordinación que acuerden los sujetos de la presente Ley y que aseguren el cumplimiento del Programa Estatal de Tecnologías de la información y comunicación. VI. Las demás que determine el Consejo. SECCIÓN SEGUNDA DEL PROGRAMA ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.