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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/13
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis años, el Consejo (que es el grupo encargado de tomar decisiones sobre esto) va a actualizar la Agenda Digital, tomando en cuenta las ideas que propongan las personas o grupos que están involucrados en esta ley. Además, cada tres años van a revisarla para ver si sigue funcionando bien. También están obligados a publicar esta Agenda en el periódico oficial del gobierno, que se llama "Gaceta del Gobierno", para que todos la conozcan.

Texto oficial

Artículo 13. La Agenda Digital deberá ser actualizada cada seis años por el Consejo, a partir de las propuestas que hagan los sujetos de la presente Ley. Asimismo deberá ser revisada cada tres años. La Agenda Digital deberá publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 11) ↗

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