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Artículo 12 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 12 dice que la Agenda Digital es como el manual o plan principal que deben seguir las autoridades del Estado de México para manejar todo lo relacionado con el Gobierno Digital. Eso significa que ahí se establecen las reglas sobre cómo usar la tecnología (como internet, computadoras y apps) para hacer trámites y dar servicios a los ciudadanos. Esta agenda debe hacerse siguiendo lo que marca esta misma Ley y el Plan de Desarrollo del Estado de México, que es el plan general de lo que el gobierno quiere lograr. En pocas palabras, es la guía para que el gobierno use la tecnología de manera ordenada y útil para todos.

Texto oficial

Artículo 12. La Agenda Digital contiene los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las políticas y las acciones de los sujetos de la presente Ley en materia de Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación y se formulará conforme a las disposiciones de la presente Ley y el Plan de Desarrollo del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.