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Artículo 5 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí tienes la explicación: Este artículo solo define los términos clave que se usan en toda la ley, como si fuera un diccionario. Por ejemplo, la "Agencia Digital" es la encargada de todo esto en el Estado de México, y la "Autenticación" es el proceso para comprobar que alguien es quien dice ser. Un "Documento electrónico" es cualquier archivo digital (como un PDF, un video o un audio) que tenga firma electrónica o un sello digital y sirva como prueba de algo. También se explica que los "Datos Abiertos" son información pública que cualquier persona puede ver, usar y compartir en internet sin pagar ni pedir permiso. En resumen, si ves estos términos en la ley, ya sabes exactamente a qué se refieren.

Texto oficial

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Agencia Digital: a la Agencia Digital del Estado de México. I Bis. Autenticación: al proceso por el cual se constata que un titular es quien dice ser y que tal situación es demostrable. II. Autenticidad: a la certeza que un documento digital electrónico determinado fue emitido por el titular y que, por lo tanto el contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven, le son atribuibles a éste, en tanto se consideran expresión de su voluntad. III. Autoridad Certificadora: a la dependencia facultada para la emisión, administración y registro de certificados digitales. III Bis. Carnet Jurídico: Al establecido en la fracción IV Bis del artículo 4 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios; IV. CEMER: a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria. V. Consejo: al Consejo Estatal de Gobierno Digital. VI. Conservación: a la existencia permanente de la información contenida en un documento electrónico o en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México y/o intercambiada en el Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios lo que la hace susceptible de reproducción. VII. CUTS: a la Clave Única de Trámites y Servicios, por la cual se reconoce la identidad electrónica de los sujetos inscritos en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México. VIII. Datos Abiertos: a los datos digitales de carácter público accesibles en línea que pueden ser reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que son accesibles, integrales, gratuitos, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 3 no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por maquinas, en formatos abiertos y de libre uso, en términos de las disposiciones jurídicas de la materia. IX. Derogada IX Bis. Dictamen Técnico: al documento emitido por la autoridad competente, que contiene las especificaciones y requerimientos técnicos, que deben observar los sujetos de la Ley, previo a la adquisición, arrendamiento y/o contratación de bienes o servicios en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación. X. Documento electrónico: al soporte escrito con caracteres alfanuméricos, archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, que contenga información en lenguaje natural o convencional, intercambiado por medios electrónicos, con el que sea posible dar constancia de un hecho y que esté signado con la firma electrónica avanzada y/o en el que se encuentre plasmado el sello electrónico. XI. Expediente Digital: Al conjunto de documentos electrónicos utilizados para la gestión de procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales; XI Bis. Expediente para Trámites y Servicios: Al establecido en la fracción XV Bis del artículo 4 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios; XII. Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. XII Bis. Firma Electrónica Notarial: al certificado digital de Firma Electrónica emitido por la Unidad Certificadora de Gobierno en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables, el cual tiene igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar. XIII. Gobierno Digital: a las políticas, acciones, planeación, organización, aplicación y evaluación de las tecnologías de la información para la gestión pública entre los sujetos de la presente Ley, con la finalidad de mejorar los trámites y servicios para facilitar el acceso de las personas a la información así como hacer más eficiente la gestión gubernamental para un mejor gobierno. XIV. Identidad Electrónica: Al conjunto de datos con los cuales los sujetos de la presente Ley, así como las personas físicas y jurídicas colectivas, se han inscrito e identificado con carácter legal en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México; XIV Bis. Inteligencia Artificial: a la capacidad de un sistema informático de imitar procesos cognitivos humanos, como el aprendizaje, la resolución de problemas y la toma de decisiones; XV. Ley: a la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. XVI. Lineamientos técnicos: a los criterios emitidos por el Consejo orientados a proporcionar las reglas básicas que permitan, la interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de los sujetos de la presente Ley, así como determinar los estándares abiertos que deban utilizarse. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 4 XVII. Medios electrónicos: a la tecnología que permita transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, microondas o de cualquier otra naturaleza. XVIII. Mensaje de datos: a la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos o cualquier otra tecnología. XIX. No repudio: al servicio de seguridad por el que es posible probar la participación de las partes en el intercambio de un mensaje de datos o documento electrónico firmado y/o sellado electrónicamente. XX. Personas: las personas físicas o jurídicas colectivas que decidan utilizar los medios electrónicos ante los sujetos de la Ley. XX Bis. Persona Acreditada: A las personas físicas, jurídicas colectivas, notarios públicos o personas servidoras públicas inscritas en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México; XXI. Portales Informativos: al sitio web de los sujetos de la Ley que de forma sencilla e integrada, acceso única y exclusivamente a la información que se ofrece a las personas. XXII. Portales Transaccionales: al espacio de un sitio web de los sujetos de la Ley que da acceso al SEITS en donde se encuentran de forma sencilla e integrada, los trámites y servicios, mediante los cuales se pueden realizar transacciones entre las personas con los sujetos de la Ley responsables de la información y los servicios ofrecidos en los portales. XXIII. RETyS: al Registro Estatal de Trámites y Servicios. XXIV. RUPAEMEX: al Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México. XXV. Derogada XXVI. SEITS: al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios del Estado de México. XXVII. Sello Electrónico: al conjunto de datos electrónicos asociados a una CUTS, a través del cual se reconoce la identidad electrónica de los sujetos de la presente Ley y cuyo propósito es identificarlos unívocamente como autores legítimos de un mensaje de datos o documento electrónico, así como la fecha y hora de su emisión. XXVIII. Tecnologías de la información y Comunicación: al conjunto de elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y transmisión de información vía electrónica, a través del uso de la informática, Internet o las telecomunicaciones. XXIX. Titular: a la persona que posee un dispositivo de creación de Sello Electrónico y que actúa por su propio derecho o en representación de una persona física o jurídica colectiva. XXX. Unidad Certificadora: a la unidad administrativa, adscrita a la Agencia Digital, que tiene a su cargo la emisión del sello electrónico y firma electrónica, administra la parte tecnológica del procedimiento y emite los certificados del mismo. XXXI. Unidad Registradora: a la Unidad Administrativa dependiente de la Agencia Digital encargada de generar la CUTS para el acceso al SEITS. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de enero de 2016. Última reforma POGG: 27 de marzo de 2026. LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 5 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTANCIAS PARA LA CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO ESTATAL DE GOBIERNO DIGITAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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