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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley228/3
Ley
Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Presidencia del Consejo y la Agencia Digital del Estado de México tienen la obligación de asegurarse de que todos los que estén obligados por esta ley le hagan caso. Cada una debe cuidar su parte, pero tienen que trabajar juntas y ponerse de acuerdo para lograrlo. Es su responsabilidad supervisar y ver que nadie se salte las reglas.

Texto oficial

Artículo 3. Corresponde a la Presidencia del Consejo y a la Agencia Digital del Estado de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, para lo cual deberá coordinarse con los sujetos de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios (pág. 2) ↗

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