- Ley
- Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Presidencia del Consejo y la Agencia Digital del Estado de México tienen la obligación de asegurarse de que todos los que estén obligados por esta ley le hagan caso. Cada una debe cuidar su parte, pero tienen que trabajar juntas y ponerse de acuerdo para lograrlo. Es su responsabilidad supervisar y ver que nadie se salte las reglas.
Texto oficial
Artículo 3. Corresponde a la Presidencia del Consejo y a la Agencia Digital del Estado de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, para lo cual deberá coordinarse con los sujetos de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.